Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Operación Renta 2014 y finanzas personales

Javier Jaque

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 7 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.

A pocos días de que culmine el proceso de Operación Renta, es importante recapitular ciertos elementos que pudieran tener efectos en el proceso tributario y en las finanzas personales de los contribuyentes.

El proceso de Operación Renta 2014 se presenta como la liquidación de los impuestos resultantes (progresivos) del resumen anual de las rentas obtenidas por los contribuyentes. En general, cada contribuyente deberá presentar una declaración por las rentas percibidas durante el año comercial 2013, entre las cuales destacan remuneraciones, honorarios, venta de acciones, dividendos y participaciones en la actividad empresarial, entre otras. Es importante señalar que el proceso antes mencionado también otorga ciertos beneficios, que por lo general se transforman en devoluciones de retenciones o de impuestos, que los contribuyentes deben solicitar a más tardar el día 9 del presente mes.

Dentro de los principales elementos sobre los cuales se debiera poner atención en el proceso de operación renta se encuentra la obligación de los trabajadores independientes de cotizar (pensión y accidentes laborales) sobre sus honorarios percibidos. Sin embargo durante los años comerciales 2013 y 2014 pueden aún renunciar a esta obligación.

Otro elemento importante a considerar es la posibilidad de reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. Este es un proceso anual, pudiendo de esta forma modificar la tasa que afecta a las rentas percibidas a través de su anualización (las rentas pudieran haberse visto afectas a tasas más altas en algunos meses). Se abre así la posibilidad de recuperar el impuesto pagado por los contribuyentes en meses que superaron la tasa promedio del año. Esto pudiera beneficiar a personas con sueldos variables y a personas que no trabajaron durante todo el año.

Algunos beneficios tributarios a tener presente dicen relación con los créditos por gastos en educación, créditos del artículo 57 bis (crédito de 15% al ahorro), rebaja de los intereses relativos a créditos hipotecarios y a depósitos en ahorro previsional voluntario, APV.

Como último antecedente, es importante considerar que el proceso de devolución de impuestos sólo será posible en la medida que la declaración sea presentada y que no están dentro de las facultades de la autoridad administrativa notificar ni informar a aquellas personas que pudiendo solicitar devolución de impuestos o retenciones, no las hayan solicitado.

Te recomendamos