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Participación sindical en las decisiones del directorio: preguntas abiertas

Rosario Ramos B. Abogada asociada de GNP_CANALES Abogado Laborales

Por: Rosario Ramos B. | Publicado: Miércoles 6 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Rosario Ramos B.

Nos encontramos en la recta final hacia el plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta de la nueva Constitución, y con ella han surgido dudas en cuanto a la concreción y aplicación práctica de sus estipulaciones. Una de las cuestiones que ha generado un amplio debate es la aprobación de la norma que establece la co-determinación, es decir, que los sindicatos formen parte de las decisiones de los directorios de las empresas.

Hay quienes han planteado inquietudes sobre la pérdida del incentivo a la inversión o bien un detrimento del control por parte de los accionistas. Otros, por el contrario, indican que esto llevará a una mayor igualdad e incluso a un progreso económico dentro de las empresas.

“Quienes promueven la co-determinación sostienen que su objetivo es incentivar la democracia interna de las empresas. Esta finalidad, sin embargo, resultaría adulterada si se permite la participación de representantes de federaciones o confederaciones”.

Ahora bien, aprobada o no la norma, un tema que determina el debate debe referirse al alcance de sus participantes, es decir, si alcanza sólo a los sindicatos internos de la empresa o también a los sindicatos inter-empresas, las federaciones o confederaciones.

Quienes promueven la co-determinación sostienen que su objetivo es incentivar la democracia interna, de forma que los trabajadores –quienes conocen sobre las particularidades de su empresa- puedan participar en las decisiones que se adopten.

Esta finalidad, sin embargo, resultaría adulterada si se permite la participación de representantes de federaciones o confederaciones. En dicho caso, se dejaría de lado la incidencia interna de esos trabajadores para extenderla a ámbitos que podrían ser ajenos a su realidad o, incluso, perjudiciales para ellos. Esto podría consistir, por ejemplo, en motivaciones políticas propias de las organizaciones, como el cierre de un área de producción por su contaminación, o la reducción de las horas de trabajo en perjuicio de las remuneraciones.

En rigor, la norma no resguarda el alcance y las implicancias que podría tener y, con esta amplitud, lo cierto es que no se generarían decisiones adoptadas por los trabajadores que conocen a su empresa y que saben de su quehacer práctico. Con ello, esta democracia que se busca incentivar pierde su sustento y puede, incluso, perjudicar a sus afiliados.

Tendremos que esperar a la regulación legal que se realice respecto de esta norma, sin embargo, es necesario que esta revista una limitación sobre sus participantes, de lo contrario, la finalidad que busca proteger quedará viciada y no reflejará los intereses de los trabajadores.

Por lo demás, en caso de que su alcance sea global, sería dable recoger las inquietudes plasmadas respecto de una pérdida de incentivo en la inversión o un menoscabo del control efectivo de los accionistas respecto de las decisiones de sus empresas.

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