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Columnistas

Reposición de servicios básicos: ¿ley mala o inconstitucional?

HUGO HURTADO Socio de Deloitte

Por: Hugo Hurtado

Publicado: Jueves 10 de septiembre de 2026 a las 04:00 hrs.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Ejecutivo contra el artículo 31 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional que obliga a las empresas eléctricas, sanitarias y de gas a reconectar gratuitamente los suministros de usuarios residenciales y MiPYME ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe, aun cuando exista una deuda previa. También fija plazos máximos de 24 horas para agua potable y alcantarillado, y de 48 horas para electricidad y gas.

La disposición persigue una finalidad muy atendible: asegurar la continuidad de servicios esenciales en circunstancias extraordinarias. El problema consiste en que varios de estos temas no son posibles de cumplir a pesar de los mejores esfuerzos de las empresas involucradas. Aplicada literalmente, puede exigir reconexiones sin considerar adecuadamente las condiciones técnicas y de seguridad de cada instalación producto de la catástrofe misma, y también trasladar costos sin un mecanismo claro de financiamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que al TC no le corresponde decidir si una norma es conveniente, eficiente o practicable. Su función –recordemos– es determinar si vulnera o no la Constitución. Confundir ambos planos termina con que se le pida al tribunal que resuelva una controversia política que pertenece –como debe ser- al Congreso y al Ejecutivo.

“Al TC no le corresponde decidir si una norma es conveniente, eficiente o practicable. Su función es determinar si vulnera o no la Constitución. Confundir ambos planos termina con que se le pida al tribunal que resuelva una controversia política que pertenece al Congreso y al Ejecutivo”.

Los recurrentes sostuvieron que la disposición propuesta por algunos parlamentarios se apartaba de las ideas matrices del proyecto y, por ello, infringía el artículo 69 de la Constitución. Aún no conocemos la redacción de la sentencia definitiva, pero la decisión parece confirmar que una norma puede ser inconveniente y, al mismo tiempo, constitucional, producto del estricto rol del Tribunal. En este caso, la discusión debió resolverse durante la tramitación, mediante la herramienta que la misma constitución contempla y ofrece para estos efectos: el veto presidencial. En efecto, este mecanismo permite que si un gobierno detecta una norma defectuosa, esta pueda ser devuelta al Congreso que solo puede perseverar si reúne un quorum muy alto (dos tercios).

De hecho, esta herramienta ya se utilizó otros artículos de la misma ley de reconstrucción, donde el Ejecutivo utilizó el veto en tres normas que tanto el sector público como privado llamaron a analizar en mayor profundidad y rechazar, como lo fueron tanto el olvido financiero, el anatocismo y el pago a PYME a 30 días. Las primeras dos por afectaciones a usuarios por potenciales encarecimientos del crédito y aumento del riesgo; y el tercero fue porque muchas pymes utilizan esos pactos como mecanismo de financiamiento y que prohibirlos podría terminar perjudicándolas.

Para diseñar políticas públicas de calidad debe atenderse tanto a la finalidad de la norma como a su proceso de formación. Es precisamente el cumplimiento de este proceso el que permite corregir errores y subsanar defectos o posiciones eventualmente populistas que puedan crearse con una visión cortoplacista o con una finalidad electoral.

Es probable que este “traspié” legislativo sea reparado mediante una ley corta pero hay aprendizaje en el proceso: las herramientas que la misma Constitución establece (como en este caso lo es el veto presidencial), cuando son bien utilizadas, nos protegen de normas que si bien son con buenas intencionadas carecen de sentido de realismo.

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