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Columnistas

Riesgos de constitucionalizar el DS68

JEANETTE BRUNA J. Directora Inteligencia Urbana-abogada WRE-Women in Real Estate

Por: JEANETTE BRUNA J.

Publicado: Miércoles 4 de noviembre de 2026 a las 04:00 hrs.

En Chile se ha vuelto costumbre recurrir a tribunales cuando el debate técnico se pierde en sede administrativa.

El elegido hoy fue el Tribunal Constitucional. 46 parlamentarios denunciaron como inconstitucional el ajuste del factor de conversión de densidad, la flexibilización de la exigencia de estacionamientos y la redefinición del conjunto armónico bajo la tesis de que se vulnera la autonomía municipal consagrada en la Constitución, mismos tópicos cuya ilegalidad ya había sido desestimada por la Contraloría General de la República al tomar razón del Decreto Supremo 68 (DS68) MINVU modificatorio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Sin embargo, quienes acusan un choque constitucional omiten que es la propia Constitución y ley orgánica las que someten el ejercicio de la autonomía municipal en la planificación territorial comunal a lo que disponga Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuerpo legal que mandata a la OGUC para regular las materias cuestionadas, evidenciando que no estamos ante un debate constitucional sino ante un conflicto de jerarquías reglamentarias.

“Si el Tribunal Constitucional abre esta puerta, lo habremos transformado en una instancia revisora utilizada para revertir la toma de razón de la Contraloría cada vez que el rigor jurídico incomode a algún sector”.

En efecto, el factor de densidad ya había sido fijado mediante reglamento el año 2001, actualizado ahora por la misma vía; a su vez, la facultad que tenían los municipios para prohibir la rebaja de estacionamientos no emanaba de la Constitución, sino de la propia OGUC; y por último las nuevas reglas sobre conjuntos armónicos se modifican vía reglamentaria por expresa atribución de la LGUC. El DS68 no toca los márgenes constitucionales, porque en derecho público, lo que se crea por reglamento presidencial, se modifica o deroga por reglamento.

Lo más llamativo del requerimiento es su paradoja táctica, porque mientras no se suspendan expresamente los efectos de la nueva normativa, se transforma en un acelerador del mercado, activando la urgencia en el ingreso rápido de solicitudes de anteproyectos y permisos de edificación. Mientras otros municipios trabajan silenciosamente en usar su potestad de enmendar sus planes reguladores para frenar el efecto de la modificación, facultad municipal que se mantuvo inalterada en el DS68.

La sentencia del Tribunal Constitucional que citan los parlamentarios no cambia lo afirmado, debido a que, si bien dejó sin efecto una modificación a la OGUC, lo hizo porque se reclamó la entrega de una facultad sin autorización legal expresa, caso muy diferente al reclamo actual.

Los riesgos de fondo trascienden este caso particular. Si el Tribunal Constitucional abre esta puerta, lo habremos transformado en una instancia revisora utilizada para revertir la toma de razón de la Contraloría cada vez que el rigor jurídico incomode a algún sector y habremos iniciado la era de la constitucionalización de la construcción de viviendas en Chile y del debilitamiento de los decretos supremos.

¿Estamos dispuestos a asumir estos costos?

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