El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) son dos de las principales instituciones que median en la relación entre el Fisco y las personas y empresas.
Una ley vigente desde 2008 establece que un contribuyente podrá eximir de impuesto territorial la parte de su terreno que esté compuesta por bosque nativo. La porción del predio que goce de exención no puede ser explotada, ni comercial, agrícola ni habitacionalmente, al ser el bosque nativo una especie protegida. Para hacer el trámite ante el SII, se requiere un certificado de Conaf, pero un error de interpretación de la Dirección Regional del servicio generó la controversia.
La primera, a través de la aplicación de la ley tributaria y la fiscalización del correcto pago de impuestos; la segunda, resguardando que se cumplan los derechos de los contribuyentes -en especial los más pequeños- en su relación con la autoridad.
Desde su implementación en 2021, la Dedecon se ha enfrentado en diversas oportunidades con Impuestos Internos, en el marco de mediaciones para resolver problemas por la aplicación de la ley tributaria.
Una de las más recientes se desarrolló en la Región de La Araucanía y tuvo como génesis un tema que ha sido controversial en el último tiempo: las contribuciones de bienes raíces.
Se trata de una diferencia entre el SII y un contribuyente debido a la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas que están compuestos en parte por bosque nativo.
El reclamo
El caso nació a partir de una persona de la comuna de Cunco, quien posee un terreno de casi 8 hectáreas, con alrededor de 4,88 hectáreas de bosque nativo.
La Dedecon representó administrativamente a la persona, ya que para eximirse de contribuciones por la parte del terreno con bosque nativo, el SII solicitó al contribuyente realizar el cambio de serie de su predio agrícola, en circunstancias en que era suficiente un certificado emitido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) dando cuenta de la existencia de las citadas especies.
El defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, explicó que pedir el cambio de serie -que era lo solicitado por el SII- es un procedimiento “bien complejo”, ya que se debe acreditar que el terreno tiene un destino preferentemente agrícola o forestal.
“A veces, probar eso es difícil, necesitas de informes periciales que te digan que en realidad la tierra es apta para algunos cultivos, lo que lo transforma en un trámite que puede resultar caro. Con lo que nosotros logramos, basta con que Conaf certifique que hay un bosque nativo para que proceda la exención, debiendo el SII asignar un nuevo rol a esa parte del terreno exclusivamente para fines tributarios”, agregó el directivo.
La exención es del 100% del impuesto territorial para esa área con bosque nativo, el cual no puede ser explotado para fines agrícolas, habitacionales ni comerciales.
Los descargos del SII
Consultados en Impuestos Internos, desestimaron que se esté generando un cambio de criterio masivo en el mecanismo para solicitar la exención de contribuciones para terrenos con bosque nativo.
Es más, reconocieron que fue un error de la Dirección Regional de la zona el haber solicitado un trámite adicional al certificado de Conaf.
“Como la totalidad de este predio se encontraba registrado en el SII como habitacional, la Dirección Regional rechazó la solicitud presentada por el contribuyente en forma incorrecta, pues al resolver no aplicó lo dispuesto por la misma ñey y las instrucciones internas del SII”, señalaron.
Esto es, que la exención procede con la sola presentación del certificado emitido por Conaf y que el SII tiene la facultad de dividir los roles, aplicando esta exención solamente al terreno catalogado como bosque nativo.
“Por lo tanto, el caso responde a un error puntual, de incorrecta aplicación de la normativa vigente, y en forma alguna está relacionado con que el SII mantuviera un criterio administrativo que exigía el cambio a serie agrícola para acceder a la exención correspondiente a bosque nativo”, agregaron en la repartición.
El SII enfatizó que tampoco se estaría generando un procedente, ya que el contribuyente ejerció su derecho de presentar un recurso jerárquico frente al director del SII en contra de lo resuelto por la Dirección Regional, lo cual está dispuesto por la normativa vigente.
“El director resolvió este recurso a favor del contribuyente al verificarse la existencia de un vicio o error de derecho en la aplicación de las normas e instrucciones impartidas”, cerraron.