Este jueves se liberó una de las publicaciones del Diario Oficial más esperada por las empresas, los sindicatos y los asesores laborales: el denominado listado de las compañías que lograron ser categorizadas como “empresas estratégicas.
O sea, aquellas firmas en las que sus trabajadores no pueden realizar paralización de funciones.
Desde este jueves, las empresas y sindicatos -tanto de las calificadas como de las no calificadas- tienen 15 días para presentar un reclamo por el listado ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".
Esta edición del listado -que es elaborado por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa-, es el primero que se elabora tras la modificación del reglamento que regula el proceso de calificación, el cual estableció que la Dirección del Trabajo (DT) estará a cargo de la recepción, registro y procesamiento documental de las solicitudes.
Así, de acuerdo a la resolución, 117 empresas solicitaron la calificación. De esa cifra, 73 lograron la prohibición total de huelga. ¿Cuáles? Varias relacionadas a los servicios básicos, entre ellas: Aguas Andinas, Metrogas, Gasco, Enel Distribución, entre otras.
Como ya es habitual, también hay entidades como el Banco Central, el Centro de Diálisis Villarrica, el Centro Médico de Diálisis Diaseal, el Centro Renal y más.
En esta edición, además, figuran en el listado los cuerpos de Bomberos de Concepción y Ñuñoa.
Prohibición parcial
Este año, por primera vez en la historia del listado, cuatro compañías lograron la calificación de forma parcial. Es decir, la huelga está prohibida en áreas particulares de estas organizaciones.
De hecho, la resolución de los ministerios expone que se tomó en consideración en la elaboración el criterio establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a raíz de la judicialización de un caso estableció que “nada impide que se aplique esta limitación de forma parcial dentro de una empresa con diversos giros, pudiendo segregar a los trabajadores de la misma empresa en función de la naturaleza del servicio en el que realizan su trabajo”.
Esto es así, agregó la Corte en dicha oportunidad, porque como toda limitación de un derecho fundamental, “debe aplicarse restrictivamente, conforme al principio de proporcionalidad y, en particular, orientado a permitir el ejercicio del derecho a huelga más que a reprimirlo”.
Considerando estos planteamientos, los ministerios definieron que en Colbún, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile y Enel Generación Chile sólo áreas particulares contarán con la prohibición.
A modo de ejemplo, en Colbún la prohibición aplica a: área Cerro Navia: Central Nehuenco 1, 2 y 3; área Alto Jahuel: Central Colbún; y área Araucanía: Central Canutillar.
Las que quedaron fuera
En la otra vereda, fueron varias las empresas que no lograron entrar en la calificación, entre ellas: AFP Uno, la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacífico Sur, entre otras.
Los argumentos
En la resolución publicada hoy, los ministerios involucrados plantearon los principales argumentos que consideró el Ejecutivo para realizar el listado.
Así, a modo de ejemplo, se expuso que se consideró la existencia de servicios mínimos y equipos de emergencia al interior de las empresas solicitantes, ya que se trata de figuras que, en caso de huelga, buscan proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
“En el caso de las requirentes que cuentan con calificación de servicios mínimos vigentes, no resulta procedente que sean incorporadas en la nómina de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga, en tanto las mismas partes de la relación laboral -partes de la negociación colectiva- han solicitado que la autoridad administrativa competente, defina la aplicación de una restricción menos gravosa al derecho a huelga de los trabajadores”, dice la resolución.
Lo contrario, agrega el texto, implicaría desconocer la interpretación restrictiva que exigen las limitaciones al derecho a huelga, el principio de estricta necesidad y la no afectación al derecho a huelga en su esencia.
Con todo, desde hoy, las empresas y sindicatos -tanto de las empresas calificadas como las no calificadas- podrán presentar un reclamo por el listado ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de 15 días corridos.
Para el socio en GNP Canales Abogados Laborales, Carlos Gutiérrez, este listado consolida criterios jurisprudenciales de la Corte en esta materia.
“El pronunciamiento reconoce expresamente que las empresas pueden presentar realidades funcionales distintas en su interior, lo que obliga a una evaluación diferenciada y no meramente formal de su actividad. En este sentido, la resolución hace una aplicación práctica del principio de realidad, lo cual declara en varios párrafos”, destacó.
Críticas a la calificación parcial
Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados, cuestionó la decisión de los ministerios de calificar la prohibición de huelga parcialmente en cuatro empresas.
"Desecharon todos los informes técnicos del Coordinador Eléctrico Nacional, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, quienes solicitaron, en forma unánime, la consideración general de dichas empresas como esenciales y que, por tanto, no debía proceder el derecho a ejercer la huelga, lo que había sido considerado anteriormente", dijo Ugarte, quien agregó que respecto de Colbún y de Enel Generación, "podría considerarse un avance ya que ingresaron al listado, pero tampoco se siguió la recomendación técnica de considerarlas como empresa en forma general, y no solo con una prohibición parcial".
Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz -también socio fundador de Albornoz & Cia-, la calificación parcial es "un profundo error" puesto que, a su juicio, esto infringe al artículo 362 del Código del Trabajo. Desde su visión, dicha norma "establece que es la empresa la que debe ser calificada, no permitiendo expresamente que se declare una parte de ella. Adicionalmente es cuestionable que se imponga el derecho a huelga por sobre el interés público, el abastecimiento y la economía. Ambos coexisten, pero en esta parte de la ley prevalece excepcionalmente la utilidad pública", dijo.
Una observación en esa línea entregó Ignacio Jiménez, abogado del Estudio Navarro, quien agregó que este tipo de calificación "puede generar serios problemas prácticos y jurídicos".
Según explicó Navarro, en un mismo proceso de negociación colectiva, podría suceder que ciertos trabajadores (los habilitados para la huelga) terminen sujetos a un contrato colectivo, mientras que otros (a quienes se les prohíbe el derecho a huelga) "deban someterse a un fallo arbitral, creando diferencias dentro de un mismo sindicato y dentro de la propia empresa. Además, la identificación precisa de cuáles trabajadores se consideran vinculados a instalaciones críticas deberá resolverse caso a caso, lo que probablemente dará origen a una serie de litigios que deberán ser conocidos por los tribunales laborales".
Las empresas calificadas:
- Aguas Patagonia de Aysén S.A.
- Aguas Andinas S.A.
- Aguas Araucanía S.A.
- Aguas Cordillera S.A.
- Aguas de Antofagasta S.A.
- Aguas Décima S.A.
- Aguas del Altiplano S.A.
- Aguas del Valle S.A.
- Aguas Magallanes S.A.
- Aguas San Pedro S.A.
- Banco Central de Chile
- Celeo Redes Chile Limitada
- Central Yungay S.A.
- Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
- Centro de Salud Antares SpA.
- Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
- Centro Renal SpA.
- CGE Transmisión S.A.
- Chilquinta Distribución S.A.
- Chilquinta Transmisión S.A.
- Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
- Compañía Eléctrica Osorno S.A.
- Compañía General de Electricidad S.A.
- Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
- Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.
- Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.
- Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Limitada.
- Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
- Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay, Yungay, Gultro, Los Lirios Limitada.
- Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
- Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
- Cuerpo de Bomberos de Concepción
- Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa
- Diálisis Colina S.A.
- Diálisis Norte S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
- Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
- Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.
- Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
- Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.
- Empresas Gasco S.A.
- Enel Colina S.A.
- Enel Distribución Chile S.A.
- Essbio S.A.
- Esval S.A.
- Gas Sur S.A.
- Gasmar SpA.
- GNL Quintero S.A.
- Luzlinares S.A.
- Luzparral S.A.
- Metrogas S.A.
- Nueva Atacama S.A.
- Nuevosur S.A.
- Sacyr Agua Chacabuco S.A.
- Sacyr Agua Lampa S.A.
- Sacyr Agua Norte S.A.
- Sacyr Agua Santiago S.A.
- Sacyr Agua Utilities S.A.
- Servicios Médicos Horizonte S.A.
- Servicios Médicos Chillán Viejo SpA.
- Sistema de Transmisión del Norte S.A.
- Sistema de Transmisión del Sur S.A.
- Sociedad Diálisis del Maule Limitada
- Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda.
- Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
- Sociedad Austral de Eléctricidad S.A.
- Sociedad GNL Mejillones S.A.
- Suralis S.A.
- Transbordadora Austral Broom S.A.
- Transelec Concesiones S.A.
- Transelec S.A.
- Transporte Marítimo Chiloé Aysén S.A.
- Transportes Puelche S.A.
Las calificadas "parcialmente"
En empresa Colbún S.A.:
- Área Cerro Navia: Central Nehuenco 1, 2 y 3
- Área Alto Jahuel: Central Colbún
- Área Araucanía: Central Canutillar
En Enel Green Power Chile S.A.:
- Línea de transmisión vinculada a la Central Pilmaiquén y
- Las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 KV.
En Engie Energía Chile S.A.:
- Área Arica: Centrales Chapiquiña y Diésel Arica
- Área Centro: Central Termoeléctrica Tocopilla; Central Térmica Mejillones
En Enel Generación Chile S.A.:
- Área Tarapacá: Central TG Tarapacá
- Área O´Higgins: Central Atacama
- Área Diego de Almagro: Central Taltal y Central Diego de Almagro
- Área Pan de Azúcar: Central Los Molles
- Área Cerro Navia: Central Rapel y Central Quintero
- Área Alto Jahuel: Central Pehuenche
- Área Itahue: Central Cipreses
- Área Biobío: Centrales El Toro, Antuco, Pangue, Palmucho y Ralco