Los cambios que hizo el Gobierno al reglamento para calificar a las empresas sin derecho a huelga
De acuerdo con el nuevo reglamento, desde ahora la Dirección del Trabajo estará a cargo de la recepción, registro y procesamiento documental de las solicitudes.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 5 de mayo de 2025 a las 04:00 hrs.
Foto: Aton
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Una modificación al reglamento que establece el procedimiento para determinar a las empresas sin derecho a huelga -también conocido como listado de firmas estratégicas-, fue el que realizó el Gobierno.
La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar un paro los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.
A través de la resolución exenta 541, firmada por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, las autoridades hicieron varios cambios. De hecho, el documento pasó de tener tres a seis páginas.
Los ajustes
Antes, las solicitudes de las empresas para obtener la prohibición de huelga podían presentarse indistintamente ante los ministerios antes mencionados, siendo Economía la cartera encargada de tramitar y coordinar las solicitudes.
Aquí se produjo el primer cambio, ya que desde ahora la Dirección del Trabajo participará de este procedimiento, pero “exclusivamente para el ingreso, registro y procesamiento documental de las solicitudes, los que luego proveerá a los Ministerios encargados”, dice el nuevo reglamento.
Con respecto al detalle de la solicitud, antes se exigía nombre, identificación del solicitante y apoderado, fecha y lugar de la presentación, firma y la posibilidad de adjuntar documentos adicionales para fundamentar la petición.
De aquí en adelante, las empresas también deberán entregar más información, como por ejemplo: una detallada descripción del giro de la empresa, productos, servicios, mercado abastecido, instalaciones y faenas; caracterización específica del personal; e información sobre la existencia de servicios mínimos.
“El solicitante deberá justificar con una breve descripción los hechos en los que funda su solicitud, acompañando los antecedentes que permitan acreditar que la paralización en los procesos productivos o de servicios de utilidad pública que prestan, puedan generar grave daño a la salud, o a la economía del país o al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, según corresponda”, agrega el reglamento.
Con respecto a los plazos, antes se mencionaba que las peticiones debían realizarse hasta el 31 de mayo del año correspondiente, sin especificar las consecuencias del incumplimiento. Ahora, los requerimientos deberán presentarse obligatoriamente entre el 1 y el 31 de mayo, indicando en forma expresa que la gestión fuera de plazo será declarada inadmisible inmediatamente.
La resolución, a su vez, debe dictarse a más tardar el 31 de julio del año respectivo.
El nuevo reglamento, además, restringe explícitamente los recursos administrativos en contra de la decisión triministerial, señalando que únicamente procede la reclamación judicial.
Las reacciones
Para el socio en GNP Canales Abogados Laborales, Carlos Gutiérrez, la actualización del reglamento viene a formalizar y actualizar los criterios y procesos.
Sin embargo, repara en que existen algunos puntos que podrían complicar la implementación efectiva de esta normativa.
“Primero, aparecen nuevos requisitos administrativos que impactan en la admisibilidad que, aunque pueden mejorar la evaluación de las empresas, no están explícitamente definidos en la legislación vigente”, plantea.
A su juicio, otorgar un rol central a la DT “podría ser problemático si la entidad no cuenta con los recursos suficientes para absorber esta mayor carga administrativa”.
Por último, para Gutiérrez la resolución enfatiza demasiado en la existencia previa de acuerdos sobre servicios mínimos como elemento decisivo para excluir a una empresa del derecho a huelga. “Es importante recordar que las circunstancias operativas y la naturaleza misma de una empresa pueden cambiar sustancialmente entre una evaluación y otra”, afirma el abogado.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, valora la participación que tendrá el servicio en este tema. “Creemos que la incorporación de la DT en el ámbito de algunos aspectos de la gestión del proceso, va a permitir volcar toda la experiencia institucional en el ámbito de la libertad sindical entregando los antecedentes adecuados”, algo que, a su juicio “sin lugar a dudas va a permitir un fortalecimiento en el fundamento de estas decisiones y también por cierto aportar a la agilidad del proceso, desde que se va a utilizar ahora esta nuestra plataforma (MiDt)”.
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