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Sernac: “Revisión previa de contratos no es argumento de inadmisibilidad”
El organismo señaló que “ninguna revisión previa” da certeza a las firmas, salvo que se hagan en el marco del Sello Sernac.
Por: | Publicado: Miércoles 19 de junio de 2013 a las 05:00 hrs.
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La semana pasada Hites presentó un recurso de reposición ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago con el objetivo de que se reconsidere la admisibilidad de la demanda que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) puso en su contra por contener cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.
El escrito señala que la demanda del organismo debe “ser declarada inadmisible, puesto que no contiene una exposición completa de los hechos” y “omite información relevante”.
Hites señala que la omisión del Sernac se trata del hecho de que el organismo conoció y validó el contrato de la compañía desde el año 2005.
“El Sernac, producto de diversos procesos de mediación colectiva, ha conocido, aprobado y validado las cláusulas que hoy solicita declarar abusivas”, explica el recurso que interpuso la multitienda y agrega que en el año 2006 se modificaron los contratos de acuerdo a lo solicitado por el Sernac.
Ayer, sin embargo, el Sernac explicó que “la revisión previa de los contratos no es un argumento de inadmisibilidad” y agrega que “ninguna revisión previa da certeza a las empresas, salvo que se hiciera en el marco del sello Sernac”.
El escrito señala que la demanda del organismo debe “ser declarada inadmisible, puesto que no contiene una exposición completa de los hechos” y “omite información relevante”.
Hites señala que la omisión del Sernac se trata del hecho de que el organismo conoció y validó el contrato de la compañía desde el año 2005.
“El Sernac, producto de diversos procesos de mediación colectiva, ha conocido, aprobado y validado las cláusulas que hoy solicita declarar abusivas”, explica el recurso que interpuso la multitienda y agrega que en el año 2006 se modificaron los contratos de acuerdo a lo solicitado por el Sernac.
Ayer, sin embargo, el Sernac explicó que “la revisión previa de los contratos no es un argumento de inadmisibilidad” y agrega que “ninguna revisión previa da certeza a las empresas, salvo que se hiciera en el marco del sello Sernac”.