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Canal 13 es condenado a pagar $4.430 millones a Ideal por reportaje que cuestionó sus productos

En julio de 2013, el programa de la estación televisiva emitió un especial cuestionando un serie de productos light, entre ellos, el pan de molde Ideal.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 1 de febrero de 2017 a las 11:50 hrs.
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Una dura sentencia en contra de Canal 13 emitió ayer el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, al acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicio presentada por Ideal en contra de la estación televisiva.

En concreto, el fallo dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, ordenó el pago de $ 4.430.349.352, tras determinar una actuación negligente del canal en la emisión de un reportaje del programa "Contacto", emitido el 9 de julio de 2013, en el que se analizó una serie de productos light, entre ellos, el pan de molde de la marca de alimentos.

La resolución judicial consideró que el rigor científico de las muestras tomadas en forma particular por Canal 13. Además, según el fallo, el espacio de réplica otorgado por la estación, no fueron los adecuados.

"El ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido", sostiene el fallo.

"Es más, Contacto salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo", agregó.

El dictamen de primera instancia plantea que "más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de Contacto se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta".

Respecto de la vigencia de la denuncia, el tribunal estableció que para el reportaje se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público.

"Esto lleva necesariamente a hacer el alcance por parte de este tribunal y que justamente guarda relación con el ilícito civil que se abordará en lo sucesivo, en cuanto a que los productos cuestionados y analizados químicamente por el programa cuestionado, esto es el día 9 de julio del año 2013, ya no se encontraban en venta al público, dado que tal como se enunció, presentaban una composición de ingredientes diversos en una y otra época, mediando entre la época de análisis químico y emisión del programa más de un año, lo cual resultaba deseable de ser expuesto al televidente y que así él se formara su propia convicción del producto cuestionado con toda la información disponible", agregó.

Respecto de los alcances de la liberta de prensa, el juez precisió que "si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, (...) De esta manera, resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta".

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