Industria

Panel de Expertos rechaza solicitud de AES Gener contra Coordinador Eléctrico por costos variables de Guacolda

Tribunal especializado resolvió ayer que el organismo encargado de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico se ha limitado a aplicar la normativa de manera igualitaria en todas las centrales.

Por: | Publicado: Miércoles 21 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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La central tiene una capacidad de 763 MW.
La central tiene una capacidad de 763 MW.

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Fallido resultó el intento de AES Gener ante el Panel de Expertos. Luego de que Guacolda –firma generadora relacionada a la norteamericana- lanzara en el tribunal especializado su artillería contra el Coordinador Eléctrico por una verificación de costos relacionados con el carbón que utiliza la central, la instancia decidió ayer por mayoría rechazar la petición, asegurando que el organismo encargado de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico se ha limitado a aplicar la normativa de manera igualitaria en todas las centrales.

La disputa comenzó a principios de junio cuando Guacolda acudió al Panel de Expertos a raíz de que, tras una verificación de costos realizada por el Coordinador, se le obligara a bajar el monto que informa para el concepto de descarga en mulle del carbón que recepciona en el Puerto Guacolda 1. Según la discrepante, el Coordinador habría confundido el costo variable de la central con el costo variable del puerto y que habría modificado sin justificación el criterio que se aplicaba desde hace años por el mismo organismo, ordenando a Guacolda a utilizar un costo definido arbitrariamente por el Coordinador.

Sin embargo, de acuerdo al dictamen, el Panel estimó relevante la necesidad de notar la ambigüedad de la petición, centrándose en el origen de la controversia consistente en que la central Guacolda y el puerto de descarga pertenecen a una misma persona jurídica. (la central, el sistema de transmisión asociado y el puerto mecanizado multipropósito Guacolda I pertenecen a Guacolda Energía). Esto, porque a juicio de Guacolda, la circunstancia de que el dueño de la central esté integrado con alguno de los proveedores de bienes y servicios en la cadena de suministro –en este caso con el puerto- no debiera tener efecto en el costo variable de la central ni en el costo marginal del sistema.

Al respecto, el Panel concluye que "no puede considerarse que el Coordinador haya discriminado arbitrariamente una estructura de propiedad respecto de otra (integrada o desintegrada)". "La circunstancia de que el costo de inversión pueda ser 'variabilizado' por un puerto desintegrado y no por uno integrado, sólo es el resultado o consecuencia de la aplicación de una disposición de carácter general a una situación de hecho, definida por la propia empresa propietaria de la central", se explica en la resolución.

Eso sí, la decisión no fue unánime, ya que tres de los siete integrantes del Panel ejercieron su voto de minoría: Fernando Fuentes Hernández, Guillermo Pérez del Río y Carlos Silva Montes. Según expresaron, no comparten el criterio del Coordinador de sólo considerar la suma de componentes de costo variable directo de descarga en muelle como el "costo incurrido", a que hace referencia la normativa. Por el contrario, consideran que "si se requiere identificar el costo que prevalecería en un mercado competitivo, sin discriminar por el esquema de propiedad, una mejor aproximación se logra estimando el precio de mercado del servicio de descarga, que por equilibrio financiero incluye tanto los costos variables directos como una remuneración al capital invertido de acuerdo con el riesgo del negocio portuario".

El "cara a cara" de las partes

Fue el 5 de julio cuando las partes tuvieron su cara a cara en la audiencia pública. En la cita, Guacolda aseguró que el Coordinador está "equivocado" por al menos tres razones. Primero, los costos relevantes para el sistema eléctrico son los de generar electricidad para la central, no los del puerto; segundo, esos costos –precios cobrados por los proveedores- incluyen no sólo las variables del proveedor; y, finalmente, el que el dueño de la central sea el mismo de las instalaciones de la cadena de suministro de combustible no debería afectar el costo del sistema, no el despacho económico.

El Coordinador arremetió indicando que Guacolda buscaba que todo el sistema eléctrico reconociera como costo de descarga para su muelle un nivel basado en un caso "hipotético, refutable y ficticio", que no corresponde al gasto variable incurrido para su producción de energía eléctrica. Por esto, agregaron, la propuesta del reclamante provocaría "un uso ineficiente de los recursos disponibles para producir electricidad en el sistema y, en consecuencia, causaría una distorsión en el costo marginal de energía".

Consultado al respecto, Guacolda Energía aseguró que respeta el fallo del panel de expertos, pero no comparte su decisión. "Creemos que el panel demostró claramente tener opiniones divididas en los aspectos conceptuales económicos, al plantear textualmente tres de sus integrantes en favor de la postura de Guacolda que: "el método planteado por el Coordinador genera una discriminación económica arbitraria entre centrales que tienen puerto integrado respecto de aquellas que no lo tienen", señalaron.

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