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Modernización tributaria, su nombre lo dice

Por: Cristián Mena, socio de Mena & Alessandri Abogados | Publicado: Jueves 25 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Cristián Mena, socio de Mena & Alessandri Abogados

Las criticas al proyecto de modernización tributaria se enfocan en la recaudación, pero dejan en segundo plano lo que es probablemente el mayor avance en esta materia. Esto es más que una mera "reforma de la reforma", sino que propone modificaciones a norma de larga data. En otras palabras, si se dejara intacta la Reforma Bachelet (Ley 20.780 y 20899), aun así el proyecto tendría sustancia, pues regula situaciones de hecho recurrentes sobre las cuales había dudas, permite otras actuaciones que no tenía sentido fuesen gravadas y corrige inequidades. Por ejemplo, tomemos la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, cuya última modificación fue con la Ley 19.585 del año 1998. Mencionamos algunos ejemplos.

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Luego de definir qué debe entenderse por "donación" (remitiéndose al Código Civil) aclara que solo pagan impuestos las donaciones realizadas a donatarios residentes o domiciliados en Chile o cuando los bienes donados se encuentren situados o registrados en el país. Incluso permite que el impuesto a las donaciones pagado en el extranjero sea utilizado como crédito contra el impuesto en Chile en tanto sean asimilables. Por último, libera de impuestos a las donaciones realizadas a entidades extranjeras cuando el donante y donatario no están relacionados, según definición legal.

El proyecto establece exenciones por donaciones anuales de hasta 500 UTM (unos $24 millones) que hagan personas naturales con recursos que tengan la tributación cumplida sin expresar causa y a cualquier persona con la sola exigencia de informar por medios electrónicos y, de paso, liberando al donante del oneroso trámite de la insinuación judicial. De igual modo, cuando se hacen donaciones reiteradas a los herederos estas deben acumularse para los efectos de determinar el impuesto a la herencia a pagar limitándose a un plazo de 10 años en vez de la vida del causante, lo cual podía resultar muy gravoso y complejo de cumplir.

Otro aspecto que genera dudas es la valorización de los bienes del causante, base para aplicar el impuesto de la herencia, y esta incertidumbre se corrige con una remisión expresa al artículo 64 del Código Tributario, que también es modificado, el cual otorga mayor claridad y se uniforman criterios con otras leyes tributarias que también disponen reglas de valorización de bienes.

Finalmente, se subsana una duplicidad de impuestos a la que estaban sometidos los herederos de ambos cónyuges o conviviente civil cuando fallecían sucesivamente. El proyecto concede una exención a los herederos que reciben asignaciones del cónyuge sobreviniente y éstas ya pagaron el impuesto con la muerte del primer cónyuge o conviviente civil.

Se aprecia que esta reforma viene a actualizar a la realidad actual, permitiendo cumplir eficazmente y con menores costos las obligaciones tributarias.

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