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Norma técnica del GNL y atribuciones del Coordinador

Alejandro Vergara Blanco Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Por: Alejandro Vergara Blanco | Publicado: Martes 3 de agosto de 2021 a las 04:00 hrs.
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Alejandro Vergara Blanco

Diversos técnicos han polemizado respecto del proceso de la modificación de la norma técnica (NT) del Gas natural licuado (GNL) inflexible. Esto, porque la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha propiciado el cambio de la actual NT que data de 2016, pues sólo ahora ha descubierto una eventual afección a la libre competencia.

La oferta del sistema eléctrico está en manos de las generadoras, quienes transan la energía al costo marginal, calculado por el Coordinador despachando a las unidades por orden de mérito, siguiendo principios que demarcan para el Coordinador, la CNE y los coordinados el funcionamiento del sistema eléctrico, con el objeto de preservar su seguridad y operación más económica. Lo anterior no puede ser alterado ni por el reglamento ni por la NT. Así ocurre con la norma que ha estado vigente desde 2016.

La nueva norma que propone la CNE pareciera avanzar hacia una planificación centralizada para incorporar el gas al sistema, reaccionando ante inquietudes sobre el comportamiento competitivo de los agentes.

La Ley actual otorga herramientas y atribuciones al Coordinador y a los organismos que vigilan la libre competencia, los que han sido activos en este mismo tema del GNL. El Coordinador debe monitorear la competencia en el sistema y, en caso de observar indicios de atentados contra la libre competencia, debe poner en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) esos hechos. Para ello, el Coordinador ha creado la unidad de monitoreo de la competencia. Por otra parte, se llevó el caso de la NT del GNL ante el Tribunal de la Libre de Competencia, desestimándose indicios de afectación a la libre competencia.

La NT busca la seguridad, suficiencia y optimización económica del sistema e intentar eliminar barreras de entrada al mercado, haciéndose cargo de las particularidades del mercado internacional del GNL (cláusulas take or pay), la falta de capacidad de almacenamiento y de la transición energética, que requiere de este combustible.

El proyecto de NT del GNL busca incorporar atribuciones y responsabilidad inusuales para el Coordinador para que éste sea quien determine ex ante las cuotas de GNL inflexible, pero el Coordinador no parece ser el órgano que deba realizar esos estudios y pre-determinación de cuotas, pues no sólo altera la lógica de la Ley actual, en que cada generador asume el riesgo de sus decisiones, sino que distrae al Coordinador en una tarea que está fuera de los márgenes de la actual legislación.

Imponerle a ese actor responsabilidades de planificación y determinación de cuotas máximas inflexibles de GNL para el sistema eléctrico, parece ir en una dirección contraria a su tarea de coordinar el funcionamiento seguro y económico del mismo. Pareciera que esta atribución de responsabilidad es recomendable reestudiarla y aquilatar si es lo que se requiere en la industria, sobre todo cuando se está discutiendo introducir más competencia en este mercado, lo que corresponde a los agentes y no a decisiones centralizadas.

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