Cobertura complementaria de salud
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Señor Director:
El proyecto de “Ley Corta de Isapres” propone, entre otras medidas, la implementación de una “Modalidad de Cobertura Complementaria”, con el objeto de “Fortalecer el Fondo Nacional de Salud”. Esta cobertura complementaria sería materia de un contrato de salud privado y voluntario celebrado con una Compañía de Seguros.
El primer problema que se puede advertir se relaciona con la voluntariedad. Si el seguro complementario es voluntario, sólo aquellos beneficiarios de Fonasa que tengan las capacidades económicas podrán acceder a la mejora de su cobertura de salud. En este sentido, convengamos que el sistema no se fortalece de manera integral.
Es ineludible considerar que el sistema de aseguramiento privado opera en base a exclusiones de riesgos como regla general y, particularmente, en los casos de seguros voluntarios, por lo que no habría concordancia con una cobertura universal.
Bajo este contexto, los legisladores deberán tener en cuenta si la industria aseguradora estará disponible para diseñar seguros de cobertura complementaria o más bien se reste de participar, a menos que se implemente bajo una norma de obligatoriedad y se consideren los elementos técnicos de suscripción de riesgos (cobertura y precio), que permitan técnica y económicamente darle viabilidad, además de la elaboración de reglas claras que den certeza jurídica a la industria de seguros.
Roberto Ríos Ossa
Director Centro de Riesgos y Seguros UC