Cartas

¿Conciliación o discriminación?

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Señor Director:

El reciente Proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Trabajo, el pasado 17 de julio, denominado “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, genera más contradicciones que conciliaciones. Si bien el espíritu de la normativa apunta a una flexibilización que armonice la vida familiar y laboral, ciertos puntos del texto propuesto van en sentido opuesto de lo que se pretende lograr.

El artículo 152 quáter P del proyecto dispone que “las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, para efectos de este Código, tendrán derecho a que todo o parte de su jornada diaria o semanal, pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita”.

En nuestra sociedad somos las mujeres las principales cuidadoras y pese a la creciente incorporación femenina al mundo del trabajo, esta se ha dado sin exoneración de las responsabilidades familiares que tradicionalmente nos han sido asignadas. Por lo tanto, si bien el proyecto busca promover la corresponsabilidad en las labores de cuidado, al establecer la norma señalada un derecho en términos absolutos y permanentes para aquellos trabajadores que desempeñan labores de cuidado y la consiguiente obligación del empleador, ¿no será un desincentivo más a la hora de contratar a una mujer considerando que quienes realizan estas labores son aún mayoritariamente mujeres? La respuesta es clara.

Gabriela Offredi Canevaro

Abogada laboral estudio Arteaga Gorziglia

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