El alarmante silencio del SII
Señor Director:
La Ley de Impuesto Territorial establece los criterios que deben seguirse para el reavalúo nacional. Para los predios agrícolas, considera su uso potencial, cercanía a vías y centros de abastecimiento; para los bienes raíces no agrícolas, evalúa su emplazamiento, así como el estado y destino de sus construcciones. Aquí termina nuestra legislación. Sin guía adicional, por mandato expreso legal, el Servicio de Impuesto Internos reglamenta el proceso de avalúo; en tal labor, no transparenta qué datos utiliza para fijar el valor del metro cuadrado por propiedad.
Existe el procedimiento de la Ley de Transparencia, existe la posibilidad de reclamar, pero incluso ante tribunales, el Servicio rara vez exhibe la información que considera. Los antecedentes son, en la práctica, secretos.
La Ley de Impuesto Territorial data de 1969. Fue refundida en 1998, sus reformas han sido escasas, y no se han enfocado en el reavalúo. En un proceso legal que en nada depende del contribuyente, estos silencios legales son alarmantes, y dejan a la persona en la más completa indefensión.
Ahora que Congreso y Contraloría están atendiendo al tema, es el momento: necesitamos una nueva Ley de Impuesto Territorial, con obligaciones de transparencia y límites claros. El próximo reavalúo no agrícola es en 2026; sino actuamos ahora, ¿cuándo?
Natacha Fuenzalida
Abogada MBC Abogados