Cartas

Libertad de trabajo y plataformas digitales

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Señora Directora:

Si bien es importante una regulación que asegure ciertos derechos básicos en las relaciones laborales de las plataformas digitales de delivery y transporte, no pueden limitar otros como la libertad de trabajo y la libre competencia. Éstos últimos son parte de los beneficios de las aplicaciones, tanto para quienes prestan servicios en ellas como para los usuarios finales: una misma persona puede prestar servicios a distintas plataformas, mejorando el servicio y los ingresos de los prestadores de dichos servicios.

El legislador debe tener en cuenta que, si bien puede tratarse de una relación que raye en lo laboral, es una relación bastante sui generis, no comparable con las formas de trabajo tradicionales y, por tanto, debe considerarse una forma novedosa de regulación. De esta forma, se podría evitar que una mal administrada sindicalización y negociación colectiva –de considerarse la existencia de una relación laboral– derive en que las plataformas pierdan su competitividad por el hecho de tener que negociar colectivamente y que, para prevenirlo, se traspase el riesgo a los consumidores finales, detonando un alza en los precios.

En consideración a lo anterior y en caso de aprobarse una Ley que regule aspectos laborales en dichas plataformas, es importante que sea novedosa, no limite a los prestadores de servicios a una sola plataforma, así como regular las formas de sindicalización de ellas y las negociaciones colectivas eventuales que se puedan producir.

Andrés Labbé Figueroa

Asociado de Labbé Abogados

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