Modificaciones a la ley de fraude bancario
Señor Director:
Las modificaciones anunciadas a la Ley N° 20.009 sobre fraudes bancarios han generado críticas de parlamentarios por una eventual desprotección de las víctimas. Pero esas críticas no consideran las dificultades de la aplicación práctica de la ley: hoy gran parte del riesgo recae en las instituciones financieras, que deben acreditar la negligencia grave o el fraude del usuario, con altos costos y una carga adicional para tribunales ya exigidos.
Modificar el estándar de responsabilidad, acercándolo a las reglas generales de nuestro ordenamiento, es razonable. Proteger al consumidor no significa liberarlo de todo deber de cuidado frente a conductas que puede prevenir.
Es necesario retomar la discusión sobre la viabilidad de seguros contra fraudes, especialmente como mecanismo de protección frente a situaciones que hoy pueden terminar sometidas a juicios de larga e incierta tramitación. Así como también, fortalecer los mecanismos de doble autenticación y los canales de comunicación con los usuarios.
La prevención del fraude no puede descansar en un solo actor: exige bancos diligentes, sistemas robustos y usuarios responsables. El desafío es proteger al consumidor sin trasladar al sistema, y a sus usuarios, el costo de conductas evitables o fraudulentas.
MACARENA ITURRA J.
SOCIA DE OI ABOGADOS