Cartas

Para el SII, fundaciones postergadas

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Señora Directora:

Recientemente el Servicio de Impuestos Internos emitió un oficio sobre las implicancias de que el fundador de una fundación realice donaciones permanentes, no sujetas a una ley en particular, con el propósito de contribuir al funcionamiento general de ésta (pago de servicios, realización de proyectos, etc.).

Así, si un fundador, persona natural, quiere contribuir con recursos propios a su fundación para efectos de su funcionamiento, sin sujetarse a una ley en particular, deberá someterse al impuesto a las donaciones. Por otra parte, en caso de sujetarse al nuevo régimen de donaciones de la Ley N°21.440, las fundaciones tienen prohibición de recibir donaciones de los miembros del directorio y sus relacionados por dos años.

En tiempos en que múltiples necesidades sociales no han podido ser cubiertas por el Estado, resulta inverosímil que un fundador tenga más gravámenes y/o prohibición (si es parte del directorio) de realizar aportes tendientes a cubrir las necesidades propias de su funcionamiento, versus un socio o accionista de una sociedad que realiza un aumento de capital en la misma.

Esperemos que los próximos debates sobre las futuras reformas, potenciemos las alianzas público-privadas, dejando de mirar al contribuyente con desconfianza y se den más facilidades a aquellas organizaciones que tienen como mirada común una sociedad más empática y solidaria.

Catalina Brautigam Lagomarsino

Directora de Fundaciones, abogado en Aldunate, Ramírez, Horwitz Abogados

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