Cartas

Plataformas de juegos online y devolución del IVA

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

Independiente de si la actividad de las plataformas de apuestas online pueda ser calificada de “ilícita” -que por de pronto es una calificación que compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia y del poco avance que ha tenido en el Congreso el proyecto que las regula-, estas empresas han pagado IVA en el país.

Hoy no lo están haciendo sólo por así impedirlo el Servicio de Impuestos Internos (SII). Frente a la voluntad de las plataformas de seguir pagando IVA, cabe preguntarse si este “golpe” que da el SII las afecta únicamente a ellas.

Es evidente la contradicción de esta decisión con la urgencia de aumentar la recaudación de impuestos. El país dejará de recaudar el IVA sobre esta actividad producto de una decisión administrativa, que significa un cambio del criterio histórico del SII en cuanto que los impuestos deben pagarse, independiente de la licitud de una actividad. Este criterio fue reiterado hace poco por el director nacional del SII en su presentación ante la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, sin que haya existido un cambio legislativo o alguna sentencia de nuestros tribunales que puedan explicar dicho cambio.

También debemos preguntarnos qué pasará con el IVA que estas empresas ya pagaron. La decisión del SII plantea la posibilidad de que el Fisco tenga que devolver el IVA ya pagado. Si el SII les impide pagar impuestos por considerar que prestan servicios “en contravención al ordenamiento jurídico chileno”, no podría el Fisco beneficiarse de esa actividad supuestamente contraria a la ley.

José Miguel Gazitúa Swett

Abogado Cuatrecasas

Lo más leído