Cartas

Protección constitucional: certezas en concesiones

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Señor Director:

El lunes 4 de septiembre pasado el Consejo Constitucional aprobó una enmienda bajo la forma de unidad de propósito, en el ámbito de la regulación del derecho de propiedad donde se recoge expresamente que el titular de una concesión de bienes nacionales de uso público tiene propiedad sobre los derechos emanados de la respectiva concesión.

Esta enmienda consagra expresamente aquello que bajo la Constitución vigente se interpretaba que estaba protegido en la garantía del derecho de propiedad sobre bienes incorporales, como los son los derechos que emanan de los contratos de concesión o actos administrativos concesionales.

Así, viene a sumar certezas a la industria de las concesiones, no solo de obras públicas, como naturalmente se suele pensar, sino también a concesiones marítimas (puertos, plantas desaladoras, puertos, etc), sobre energía geotérmica, de radiodifusión, de distribución de agua, electricidad, agua, entre otras.

La certeza que otorga la protección constitucional a las concesiones va en el sentido correcto, promoviendo la inversión en nuestro país, lo que viene en contribuir al bien común. De este modo, el Estado permite incorporar soluciones privadas a problemas públicos, como tituló Cristián Larroulet un libro en la década de los noventa.

Diego Fuentes González

Socio del estudio Riquelme, Silva & Fuente

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