Un tribunal tuvo que probar lo que ya sabíamos
ANA MARÍA MONTOYA RED PROCOMPETENCIA, ACADÉMICA ESCUELA DE GOBIERNO UAI
El 12 de agosto el TDLC condenó a Metrogas por cobrar un precio excesivo y discriminatorio a Generadora Metropolitana: 12 veces la tarifa de transporte que había regido por más de veinte años. La multa fue de UTA 3.800. Pero lo verdaderamente relevante del fallo no es su monto, sino el mecanismo que el Tribunal dejó acreditado.
Generadora Metropolitana no compra el gas a Metrogas: utiliza su red para transportarlo. Y ahí aparece una de las principales debilidades de nuestro marco regulatorio. El acceso de terceros a las redes y las condiciones bajo las cuales estas pueden utilizarse carecen de una regulación suficientemente robusta. Cuando una empresa necesita utilizar una red sin una alternativa efectiva, el dueño de esa infraestructura dispone de un poder de negociación considerable.
El chequeo de rentabilidad tampoco resuelve este problema. Metrogas nunca superó el límite legal de rentabilidad y, aun así, el TDLC acreditó un cobro excesivo. El chequeo opera de manera agregada por zona de concesión y reúne ingresos provenientes de clientes y servicios sujetos a condiciones competitivas distintas. Cumplir el límite global de rentabilidad no garantiza, por tanto, que el precio cobrado a un cliente cautivo sea competitivo.
“Un límite agregado de rentabilidad no sustituye una regulación adecuada cuando existe infraestructura esencial y clientes con pocas alternativas”.
No es una hipótesis nueva. Es precisamente uno de los problemas que advertimos en 2023 en el informe del Comité de Expertas y Expertos para una Mejora Regulatoria en el Mercado del Gas Natural. Que ninguna empresa haya excedido la banda de rentabilidad no permite concluir que el mercado funcione en competencia. Tres años después, una sentencia vuelve a poner el problema sobre la mesa.
Conviene dimensionar por qué importa. El gas de red llega a cerca de 1 millón de clientes residenciales en Chile. En 2021, los clientes industriales y comerciales pagaban precios 27% y 56% menores que los residenciales. Y cambiar de proveedor era más teórico que real: entre 2019 y 2021 las solicitudes representaron apenas entre 0,24% y 0,28% de los clientes residenciales y más del 80% de las cursadas desde 2019 fueron rechazadas.
El caso involucra a un generador eléctrico, no a un hogar. Pero deja una lección más general: un límite agregado de rentabilidad no sustituye una regulación adecuada cuando existe infraestructura esencial y clientes con pocas alternativas.
Nuestras recomendaciones siguen vigentes fiscalizar efectivamente la prohibición de discriminaciones injustificadas; establecer un peaje de interconexión objetivo, transparente y no discriminatorio que habilite el acceso de terceros a las redes; reemplazar el chequeo de rentabilidad y la empresa modelo por un esquema de base de activos regulados, con contabilidad regulatoria; y encargar al TDLC una calificación periódica de las condiciones competitivas.
La sentencia advierte que un tribunal de competencia no debe transformarse en regulador de precios. Tiene razón. Precisamente por eso, después de tres años y una sentencia que confirma la necesidad de abordar estas falencias, cuesta justificar que la reforma regulatoria siga esperando.