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Columnistas

DF Tax | Desafíos de la implementación del mecanismo de devolución de IVA recargado en la compra de viviendas

Por: Magdalena Munita y Sergio Henríquez, Valdés y Munita Abogados.

Publicado: Jueves 13 de agosto de 2026 a las 04:00 hrs.

La recientemente aprobada Ley de Reconstrucción contempla una exención transitoria de IVA a la primera venta de viviendas. Según palabras de los propios desarrolladores inmobiliarios, el anuncio de este incentivo en marzo ralentizó el mercado inmobiliario a la espera de su aprobación. Por otro lado, el propio proyecto incorporó un mecanismo voluntario de devolución de IVA para las ventas celebradas entre la fecha de su ingreso al Congreso y su entrada en vigencia.

Más allá de las intenciones, su implementación plantea desafíos que conviene anticipar, en particular, porque todavía queda tiempo antes de que entre en vigencia la exención. En tal sentido, cabe preguntarse si ¿son realmente equiparables una venta afecta realizada durante la tramitación del proyecto de ley a una venta exenta efectuada una vez que el beneficio esté vigente?

El tenor literal de la norma pereciera buscar una equivalencia entre ambas. Sin embargo, el mecanismo de devolución de IVA establecido en la norma plantea incertidumbres, tanto para inmobiliarias como compradores, que podrían acotar su utilización o derechamente convertirla en letra muerta.

Las razones son varias. No existe, en primer lugar, certeza respecto a si la devolución será en dinero en efectivo, tomando en consideración que es muy posible que la inmobiliaria no haya pagado un débito efectivo en el mes en que se celebró la venta, sino más bien que haya compensado débitos con el IVA crédito acumulado del proyecto.  

Tampoco existe certeza sobre el procedimiento de devolución o si las devoluciones que excedan de 5.000 UTM van a pasar o no por el trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, lo que extendería los plazos para obtener una devolución, que ya ha sido previamente pagada al comprador.

Pero el mayor problema está relacionado con el riesgo y costo financiero del mecanismo de devolución, lo que recae exclusivamente en las inmobiliarias. Como mencionamos, la ley les impone la obligación de primero restituir efectivamente el impuesto al comprador para luego solicitar su recuperación al SII.

En este sentido surge la duda respecto del tratamiento del crédito fiscal asociado a esas ventas. Como la futura ley permite expresamente en estos casos "optar por acogerse a la exención", el tratamiento sobre el crédito fiscal asociado debiese ser el mismo que el establecido por el texto de esta ley a las ventas exentas. Esto es, que el crédito fiscal IVA debe reponerse pudiendo ser imputado a futuros débitos fiscales, incorporarse al costo del activo o deducirse como gasto, según corresponda.

Si no fuese de ese modo, se estaría desatendiendo el tenor literal del texto y las inmobiliarias tendrían que asumir todo el costo financiero de la devolución, considerando el tiempo que transcurre entre el pago al cliente y su restitución efectiva.

Esto resulta más dramático para quienes han comprado con la legítima confianza de obtener una eventual devolución,  los que pueden ver frustradas dichas expectativas si los efectos de este mecanismo no se abordan adecuadamente.

En este sentido, una reglamentación que privilegie la certeza, la rapidez y que se base en el espíritu pro inversión del proyecto marcará la diferencia entre un beneficio real y uno que sea letra muerta.

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