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Columnistas

DF Tax | Perdonando a santos y pecadores

Por: Arturo Garnham, socio de Garnham Abogados.

Publicado: Jueves 27 de agosto de 2026 a las 04:00 hrs.

Siguiendo los pasos de la reforma del 2014 (Bachelet/Arenas) y de la reforma del 2024 (Boric/Marcel), la reforma tributaria pronta a publicarse también contiene un “sistema extraordinario para declarar bienes y rentas extranjeros”.

Sin embargo, este tercer modelo funciona de forma distinta a los anteriores. El de 2014 y el de 2024 partían de la base de un incumplimiento, por lo que a ambos sistemas se les llamó “amnistías tributarias”.

La ley pronta para publicarse innova a este respecto, ya que permite acogerse a un impuesto de 10% no sólo a los contribuyentes “incumplidores” sino también a los contribuyentes que tengan bienes y rentas en el extranjero con pleno cumplimiento de la normativa tributaria chilena.

Esta especie de “amnistía para los inocentes” permite a las personas y empresas que tienen rentas en el extranjero traerlas a Chile pagando un impuesto de 10%. Sin esta medida, de retornar esas rentas a Chile pagarían ya sea un 27% de Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), o una tasa progresiva que podría llegar al 40%.

Esto podrá sonar extraño, pero no es una novedad. El presidente George W. Bush el 2004 generó una medida similar bajo la denominada “American Jobs Creation Act”, incentivando que las empresas norteamericanas que tenían utilidades en el extranjero las repatriaran, buscando generar mayor inversión y empleo en ese país.

Esta posibilidad de repatriar utilidades a una tasa preferente podría aumentar en forma importante el monto recaudado por esta nueva “amnistía”.

Sin embargo, esta medida no debería ser atractiva para todos.

Las personas y especialmente las empresas que tienen inversiones en países con altos impuestos (pensemos por ejemplo en Perú, Colombia, Brasil, Argentina, México y Estados Unidos), tanto por la normativa interna como por los convenios tributarios tienen derecho a créditos tributarios en Chile por impuestos pagados en el extranjero.  

Eso implica que si estas personas o empresas traen estas utilidades a Chile de forma regular, esto es, sin acogerse a este beneficio, al invocar estos créditos por impuestos pagados en el extranjero, probablemente eliminarían en su totalidad el pago de IDPC. En esas circunstancias, no tendría mucho sentido utilizar esta pseudo amnistía y pagar el 10% que establece este nuevo sistema.

Por ende, con esta medida Hacienda probablemente apunta a las personas y empresas que, habiendo cumplido con la normativa tributaria chilena, tengan utilidades retenidas en el extranjero que han sido afectadas con bajas tasas de impuestos o han sido afectadas por impuesto alguno en el extranjero.

Será interesante ver las cifras que publique el Ministerio de Hacienda a este respecto dentro de los próximos años. No sólo para ver si esta medida tuvo éxito en términos de recaudación, sino también si se logró o no el efecto reactivador de inversión buscado por ella.

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