Educación previsional en 60 países
Salvador Valdés P. Clapes UC e Instituto Economía UC
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¿Qué trato recibirán al llegar a los 65 años los miembros de grupos medios emergentes que resulten haber cotizado pocos pesos? Es secundario si están o no en una situación económica vulnerable, donde la comunidad los apoyaría con una subvención (sea vía pilar solidario u otra), porque las subvenciones siempre serán bajas para ellos. Por ejemplo, el APS vejez promedio actual es $68 mil/mes. Lo primario es que ellos superen la confusión respecto de la relación entre sus futuras pensiones y la frecuencia y monto de sus cotizaciones, que revelan las encuestas. Mientras no lo tengan claro, ninguna pensión contributiva les puede funcionar.
Este desafío comunicacional tiene respuesta: los 60 países que suscribieron la Convención 102 de la Organización Internacional del Trabajo propusieron comunicar el trato así: la expresión “pensión completa” queda reservada para el beneficio contributivo de quien cotizó 30 años o más. Para quienes cotizaron entre 10 y 30 años, acordaron el nombre “pensión parcial”. Y para quienes cotizaron menos de 10 años, acordaron que el beneficio nunca sea denominado “pensión”.
Adoptar esta clasificación de beneficios daría un mensaje diáfano: una pensión contributiva de verdad, que pague un monto fijo en UF durante 15 o 35 años de vejez (cualquiera sea la duración), exige al menos de 30 años de cotizaciones. Esta señal es práctica y ha sido probada en muchos países. Permite a las personas tener conciencia de cuánto tiempo necesitan cotizar. Este ajuste de nombres no cambia el monto de ningún beneficio, ni su promedio. Sólo clasifica a los beneficios existentes en categorías con nombres educativos.
La reforma que viene debería introducir los nombres “pensión parcial”, “pensión completa” y “devolución” a la ley. Es una medida de honestidad y transparencia. Claro, las estadísticas deberían seguir mostrando el promedio de todos los beneficios, incluso las devoluciones, porque no se busca ocultar nada. Sesenta países nos recomiendan dar nombres veraces a los beneficios.
Un segundo desafío se refiere a los beneficios para quienes cotizaron pocos pesos y no son vulnerables. La ley establece formas de pago razonables: primero, el retiro del saldo en cuotas iguales vitalicias —calculadas dividiendo el saldo final por un factor actuarial— aunque el monto que resulte sea ínfimo. Y sobre todo, permite al afiliado instruir elevar la cuota hasta la actual pensión básica, a cambio de cesar pagos mucho antes, apenas se agote el saldo.
Sin embargo, la ley actual falta dos veces a la verdad: (a) denomina “pensión” a la cuota vitalicia, siendo que es apenas una devolución, pues no se cotizó 30 años; y (b) llama “pensión” a la devolución acelerada, siendo que no es vitalicia (cesará mucho antes de la muerte, para la gran mayoría).
No habrá educación previsional exitosa si la reforma no repara esto. Debería: (1) cambiar el nombre legal del beneficio para quién no reúne cierto saldo piso y no es vulnerable, desde “pensión” a “devolución”; y (2) cuando ese afiliado instruya una devolución acelerada, la ley debería limitar su monto a un valor visiblemente menor que la Pensión Básica (por ej. a 70% de la P. Básica), con el fin de comunicar que no es una pensión, sino devolución. Por supuesto, se seguiría devolviendo al afiliado todo lo acumulado, o a su familia si fallece antes.
Los nombres que hoy usa la ley reman en contra de la verdad y hacen estériles los videos, campañas y capacitaciones de la educación previsional. Aprendamos de otros países.