El juego geopolítico de la tributación internacional
PABLO MAHU MARTÍNEZ socio serrano abogados
El acuerdo político alcanzado al alero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por más de 130 países para implementar un impuesto mínimo global para empresas multinacionales, se dijo que fue un logro histórico del multilateralismo y el cambio más importante en más de 100 años del sistema tributario internacional.
Sin embargo, avanza silenciosamente una negociación que pretende (re)redefinir las reglas fiscales del planeta: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional.
El origen se remonta a 2023, cuando la Asamblea General aprobó la resolución 78/230 pese al voto en contra de la mayoría de los países de la OCDE. El diagnóstico era sombrío. El sistema construido bajo la OCDE seguía reflejando prioridades del denominado “norte global”, y los países en desarrollo exigían un espacio propio de decisión.
“¿Qué política tributaria no afecta la soberanía de otros al momento de atraer capital o personas por ser más atractivo en un país que en otro?”.
Desde 2025 un comité intergubernamental negocia el texto de la convención marco y dos protocolos borradores. El primero aborda la tributación de servicios transfronterizos en la economía digitalizada, problema que intentó resolver el Pilar Uno de la OCDE sin éxito. El segunda trata la prevención y resolución de controversias tributarias.
El borrador de la convención circulado en enero de 2026 ya contiene artículos sobre temas muy variados como asignación “justa” de potestades tributarias, tributación de individuos de alto patrimonio, y prácticas fiscales dañinas.
La quinta sesión de negociación, entre el 3 y el 13 de agosto, discutirá por primera vez textos articulados de ambos protocolos. El calendario apunta a que la Asamblea General reciba el texto final en el primer trimestre de 2027.
Es interesante que en unos pocos años el mundo pasó de la exuberancia a renegar del mismísimo acuerdo que muchos de estos países firmaron antes. Pero más allá de los vaivenes del juego geopolítico, y dado el acotado espacio, quisiera detenerme solo en un tema contingente.
La convención reconoce que los estados serán soberanos para decidir sus políticas tributarias. Sin embargo, establece una limitación a dicha soberanía en tanto no debe afectar la soberanía de terceros estados.
En un mundo de capital y personas móviles ¿qué política tributaria no afecta la soberanía de otros al momento de atraer capital o personas por ser más atractivo un país que otro? ¿qué ocurre con la soberanía de los países que eligen, libremente, tasas efectivas de impuestos relativamente más bajas que otros para empresas o personas?
En principio, la respuesta es que toda política tributaria de un país afecta en algún grado la de otro (es lo que la teoría llama competencia fiscal internacional). La economía internacional está interconectada y las decisiones de los agentes económicos tienen efectos muchas veces en más de un país. Así las cosas, pareciera ser que la soberanía tributaria en un mundo interconectado es algo ilusorio.
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