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El Zeitgeist del medio ambiente

Mirco Hilgers Socio Baker & McKenzie Abogados

Por: Mirco Hilgers | Publicado: Martes 6 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Mirco Hilgers

Uno de los temas que parecen no dejarnos indiferentes en el siglo XXI son las modificaciones en los temas ambientales. Y es que el medio ambiente se ha impuesto en la agenda, no sólo debido a los problemas de contaminación o la existencia (o no) del cambio climático, sino porque como seres vivos, somos capaces de percibir ciertos cambios, aún y cuando no sean imposiciones legales; es lo que los alemanes llamaban el “Zeitgeist” o el “espíritu del tiempo”, léase, el clima cultural imperante.

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Así, no sorprenden las recientes indicaciones formuladas por el Ejecutivo respecto de los proyectos de ley que sancionan “delitos contra el medio ambiente”. Estas se refieren, entre otros, a: i) el aumento multas para quien contamine gravemente (hasta 3 mil UTM); ii) el “aumento de la pena a quien obstaculice labores de fiscalización” de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), hasta 1000 UTM; iii) la “modificación al titular de la acción penal”, dejando de ser la SMA y pasando a manos del Ministerio Público; iv) en la responsabilidad penal de personas jurídicas se incorpora una “lista de delitos que las empresas deben prevenir” y, por último, v) se establecen “criterios objetivos” para determinar que se entiende por el llamado daño ambiental.

Estas indicaciones dejan algunas dudas. Así, el aumento de las multas no siempre tiene un efecto disuasivo, la razón es que con el tiempo se aceptarán como una contingencia financiera por los infractores; luego, el traspaso de la titularidad de la acción penal desde la SMA al Ministerio Público sólo la colocará en manos de un órgano que actualmente no cuenta con los recursos para enfrentar esta difícil carga técnica, modificando el objetivo inicial del Proyecto de Ley, que pretendía potenciar el rol persecutor de la SMA, respecto de determinados delitos.

En relación a que se proponga una lista de delitos, limita su aplicación práctica a sólo determinados hechos, así queda la duda de si dicha lista contempla todos aquellos ilícitos ambientales, que toda empresa debería “prevenir”. Por último, al sintetizarse los criterios objetivos para determinar qué se entiende por daño ambiental, ello quedaría refundido en el menoscabo significativo inferido al medio ambiente con razón de “alguna” de las siguientes circunstancias: i) se afectan las propiedades básicas de uno o más de sus componentes; ii) fuere irreversible o difícilmente reversible; iii) afectare gravemente la subsistencia de especies extintas, extintas en grado silvestre o en peligro crítico; y/o iv) causare en forma directa, grave daño a la salud de la población.

¿Todo lo anterior, es suficientemente amplio? Parecería que sí, dado que con dicha definición el daño ambiental como lo conocemos estará más presente que ausente en nuestra industria y en el clima cultural dominante. O sería parte de nuestro Zeitgeist…

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