¿Está protegida nuestra información comercial?
No hay duda alguna que el reportaje del programa...
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No hay duda alguna que el reportaje del programa de TVN “Esto No tiene Nombre”, dejó en evidencia los vicios de la industria bancaria en el tratamiento de información de las personas y despertó una serie de inquietudes en materia de protección de datos personales y otros tantos cuestionamientos sobre la utilización del sistema de información que usan los bancos para la evaluación crediticia de los consumidores.
Ante este escenario, absolutamente desfavorable para las personas que piden un crédito, cabe preguntarse cuál es el incentivo que otorga el mercado crediticio para motivar el cumplimiento de las deudas contraídas, si a pesar del pago de éstas, subsisten los obstáculos para la reinserción comercial crediticia de las personas.
Al ver cómo entidades bancarias mal utilizan la información disponible -y que este programa refleja fehacientemente- me parece que es imprescindible una mayor fiscalización respecto de la información que está disponible en sus sistemas de información, en lugar -como algunos proponen- de poner a disposición del mercado crediticio más datos de las personas para su evaluación de riesgo.
Esta denuncia por el uso de información comercial de las personas en un registro histórico no regulado, nos lleva a preguntarnos quién se preocupa por la protección de los datos de las personas, ¿Podrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), institución encargada de velar por la seguridad y solvencia del sistema crediticio chileno, ser a la vez quien deba velar por la protección de los derechos de las personas en materia de protección de datos personales? ¿o se requiere de una nueva institucionalidad?
Por otra parte, la existencia del Libro de Deudores de la SBIF, contemplado en el Artículo 14 de la Ley General de Bancos, se basa en una regulación legal a mi juicio insuficiente, que no se condice con el estándar indispensable para entender que respeta y protege la vida privada de las personas, como lo exige el artículo 19 N°4 de la Constitución, por lo que su constitucionalidad es del todo cuestionable.
Por ello, es indispensable que en el Congreso se analice el tratamiento de la información comercial crediticia en Chile y la inconveniencia de mantener el sistema de deudores de la banca y su cuestionable base legal, tal como el programa “Esto no tiene Nombre” ha dejado en evidencia.
Será muy difícil comprender la creación de la central nacional de informaciones comerciales, como la que impulsa el Ministerio de Hacienda en el marco del proyecto de Ley sobre Protección de Datos Personales, que contempla una serie de regulaciones en ese sentido y que a la vez permanezca un sistema creado hace 20 años, carente de un sustento legal sólido, y que se perpetúe en el tiempo a espaldas de la actual normativa en materia de protección de datos.