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Columnistas

Fallo del TC: un retroceso en materia ambiental

SUSANA JIMÉNEZ presidenta de la CPC

Por: Susana Jiménez

Publicado: Lunes 28 de septiembre de 2026 a las 04:03 hrs.

El fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de reconstrucción nacional merece una reflexión que vaya más allá de las normas declaradas inconstitucionales y se centre en sus fundamentos. La decisión, que busca cautelar garantías ambientales, termina adoptando criterios que restringen injustificadamente su focalización, modernización y simplificación.

Uno de los aspectos objetados es las llamadas micro relocalizaciones acuícolas. La modificación, aprobada prácticamente por unanimidad en el Congreso, establecía un tratamiento diferenciado por su bajo nivel de riesgo. El Tribunal estimó que excluirlos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) podía constituir una regresión ambiental, sobre la base de una presunción no argumentada desde un criterio de riesgo.

Ese razonamiento es discutible. Una micro relocalización no es un proyecto nuevo, sino una modificación acotada de una concesión existente, que sigue sujeta a controles y exigencias sectoriales según su nivel de riesgo. Exigir procedimientos equivalentes para modificaciones de distinta magnitud puede dar sensación de mayor protección, pero no garantiza mejores resultados. El propio SEIA evalúa la potencialidad de impactos significativos y establece tipologías y umbrales para diferenciar riesgos. Si pierde esa capacidad, la regulación deja de ser efectiva y focalizada.

Una segunda materia se relaciona con quiénes pueden reclamar de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)favorable. La participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental son garantías fundamentales, pero también lo es la certeza jurídica sobre decisiones adoptadas conforme a la ley. Por ello, el proyecto permitía reclamaciones de no observantes respecto de materias que no hubieran sido evaluadas.

“Chile requiere modernizar la gestión ambiental, no congelarla, para focalizarla en los impactos relevantes o significativos”.

Una autorización ambiental no puede quedar indefinidamente expuesta a controversias ya evaluadas. Una RCA firme permite invertir, obtener financiamiento y construir proyectos. Ampliar la litigación sin límites claros aumenta la incertidumbre tras concluir la evaluación.

En Chile hemos tendido a responder a cada riesgo agregando instancias o posibilidades de reclamación. Su acumulación ha creado un sistema más complejo e incierto, con costos concretos: proyectos que demoran, inversiones que se postergan y empleos que tardan en crearse.

El fallo también abre una discusión sobre el alcance de la consulta indígena. Los derechos del Convenio 169 deben resguardarse cuando existe susceptibilidad de afectación directa, esto es, un impacto significativo. Pero hacer depender ese resguardo del ingreso al SEIA confunde pertinencia ambiental con significancia.

Si cualquier simplificación procedimental se interpreta como regresión y toda delimitación razonable de las reclamaciones como disminución de garantías, el espacio para modernizar nuestra institucionalidad se estrecha.

Chile requiere exactamente lo contrario: modernizar la gestión ambiental, no congelarla, para focalizarla en los impactos relevantes o significativos.

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