Francisco Armanet

Delincuentes comunes, inocentes distinguidos

Debido a que el uso de información privilegiada es un delito que puede ser cometido por cualquiera, quienes perpetran estos ilícitos caen dentro...

Por: Francisco Armanet | Publicado: Miércoles 8 de junio de 2011 a las 05:00 hrs.
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Debido a que el uso de información privilegiada es un delito que puede ser cometido por cualquiera, quienes perpetran estos ilícitos caen dentro de la categoría de delincuentes comunes. Después de la manipulación de precios, la utilización de información privilegiada es la más grave transgresión contemplada en nuestra ley de valores, por lo que resulta absolutamente inaceptable que el Ministerio Publico negocie “acuerdos alternativos” con personas que la SVS sancionó por este motivo. Aceptar “salidas alternativas”, consistentes en efectuar donaciones a instituciones de beneficencia por parte de quienes cometen estos delitos, daña gravemente la confianza de los mercados. Si bien la figura del acuerdo alternativo está contemplada en nuestro nuevo código de procedimiento penal, desde el punto de vista del correcto funcionamiento de nuestro mercado de capitales, es inaceptable que un supervisor del Estado acuse a un ciudadano de delincuente, después lo sancione y posteriormente éste no pueda -o no quiera- probar su culpabilidad en los tribunales de justicia. Posiblemente se argumente, que al regulador sólo le corresponde poner los antecedentes en manos de la justicia, como ha ocurrido en casos de manipulación de precios, donde los delincuentes no pasaron ni un solo día en la cárcel, correspondiéndoles, según la ley, 10 años de presidio.



Pero muchísimo más grave y escandaloso aún, resulta acusar de delincuente -con publicidad- a un ciudadano inocente. Hace algunas semanas, la Fiscalía Centro Norte pidió el sobreseimiento del distinguido hombre de negocios, señor Hans Eben, acusado por la SVS de revelar información privilegiada sobre la fallida fusión D&S-Falabella.

En un escrito presentado ante el 7° Juzgado de Garantía, el Ministerio Público sostuvo que no pudo reunir los antecedentes suficientes para formalizar al ex vicepresidente de D&S.

En un Estado de derecho, si los tribunales de justicia no pueden condenar a un inculpado, significa que éste es inocente. ¡Punto! A diferencia del sector público, en el mundo privado, si alguien acusa a un inocente de cometer este ilícito, el primero podría recibir una condena de hasta 10 años de cárcel. ¿Cómo es posible entonces, que un órgano del Estado sancione con escándalo a una persona inocente y nadie pague por el costo de ese error? ¿Cómo es posible que un puñado de burócratas ignorantes enloden el prestigio de un distinguido hombre de negocios y éstos sigan desempeñando sus funciones como si nada hubiese ocurrido? Los funcionarios públicos que sancionaron al señor Eben deben ser, al menos, despedidos de la institución reguladora.

Si desde el inicio de la reforma procesal penal, el Ministerio Público no ha emitido condena por uso de información privilegiada o manipulación de precios, ¿será que en Chile no se cometen estos delitos? Por supuesto que se cometen, y los delincuentes florecen a diario debajo de las piedras. Pero pareciera que los órganos del Estado están repletos de incompetentes; algunos que no persiguen como corresponde a los delincuentes comunes y otros -tal vez los mismos- que castigan de por vida a inocentes distinguidos. ¡Simplemente inaceptable!

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