Norma general antielusión: un tema tributario para el gobierno corporativo
HUGO HURTADO Socio de Deloitte
Ha transcurrido más de una década desde que la norma general antielusión (NGA) entró en vigor el 30 de septiembre de 2015. Su finalidad sigue los lineamientos generales de la OCDE, y busca que el sistema tributario pueda reaccionar frente al abuso de las formas jurídicas y la simulación orientadas a obtener ventajas tributarias indebidas. Uno de sus objetivos era generar desincentivos a este tipo de operaciones. 11 años después, la pregunta relevante es qué efectos ha generado en los tomadores de decisión sobre esta materia al interior de las empresas.
Jensen y Meckling (1976) mostraron que, cuando propiedad y control están separados, los intereses de dueños y administradores no siempre coinciden. Primero, los accionistas capturan el beneficio de una estructura eficiente. En el caso de directores y ejecutivos, en cambio, enfrentan el costo de un eventual cuestionamiento: sanciones, exposición reputacional y responsabilidad personal de los tomadores de decisiones.
La economía conductual ayuda a reforzar el punto. Kahneman y Tversky (1979) evidenciaron que la función de valor es más pronunciada para las pérdidas que para las ganancias. En este sentido, para el directorio el ahorro tributario es un beneficio difuso y compartido; una calificación de elusión es una pérdida que podría tener un impacto reputacional y personal relevante. Ante esas variables, la opción más conservadora gana con frecuencia, aunque no sea necesariamente la que genere el mayor retorno para los accionistas. A lo anterior se suma la incertidumbre. Baker, Bloom y Davis (2016) encuentran que la incertidumbre sobre políticas públicas se asocia con menor inversión y empleo. Cuando los límites de una norma no son del todo previsibles, la respuesta racional puede ser postergar. Si aplicamos ese principio a la decisión de un directorio respecto a una compra de una empresa o a la internacionalización del negocio, que genere colateralmente algún beneficio tributario, esto puede provocar que dicha decisión se postergue indefinidamente, prevaleciendo un status quo.
“La NGA protege un bien público legítimo. El desafío es que esa protección no derive en parálisis”.
Precisamente para reducir esta incertidumbre se incorporó en su oportunidad el artículo 26 bis del Código Tributario, concebido para que sea posible consultar al SII sobre la eventual aplicación de la norma general o de normas especiales antielusivas. Sin duda es una herramienta valiosa, pero su eficacia depende de que las respuestas del fiscalizador sean lo más certeras posible. Sin embargo, en nuestra práctica profesional hemos notado durante los últimos años que algunas conclusiones de estos oficios son ambiguas y que ciertas aseveraciones se condicionan a una eventual fiscalización posterior para verificar los supuestos.
Esto hace que un directorio que encargó a su CEO o CFO realizar la consulta de buena fe siga expuesto, y que el efecto precautorio e inhibitorio se mantenga. Es un aspecto que conviene seguir perfeccionando, siendo clave el diálogo entre el Servicio, el sector académico y privado.
Con todo, dado que ese cambio no depende solo de las empresas, el punto de fondo es de gobierno corporativo y corresponde a cada directorio y a su alta dirección. Algunas prácticas ayudan a reducir el sesgo conservador sin aumentar el riesgo: documentar la razón económica de las operaciones relevantes al momento de decidirlas; incorporar el riesgo tributario en la agenda del comité de auditoría o de riesgos y verificar si las operaciones relevantes se enmarcan en el apetito de riesgo definido; usar el artículo 26 bis cuando el monto o la complejidad lo justifiquen; y dejar constancia en actas de una deliberación informada.
La NGA protege un bien público legítimo. El desafío es que esa protección no derive en parálisis. Una decisión bien documentada y deliberada con información suficiente es, a la vez, la mejor defensa del director y la mejor garantía del accionista.