Olga Feliú

Inflación penal

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 8 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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Los actos u omisiones contrarios a derecho, que causan daño, generan diferentes responsabilidades, según sea la materia en que inciden y la calidad de autor. La sola existencia del daño culpable, origina obligación de indemnizar; si se trata de funcionario público, paga el Estado con derecho a repetir, y hay responsabilidad administrativa, que se hace efectiva previo sumario. También puede haber responsabilidad penal pero sólo cuando la ley penal considere el hecho como delito penal.

Es poder privativo y monopólico del Estado el ius puniendi, para declarar cuáles acciones u omisiones, serán merecedoras de una pena y, compete a él, investigarlas, juzgarlas y sancionarlas. Pero estos derechos tienen como límite los de las personas. El respeto a los principios de legalidad y tipicidad exige que la previsión de los delitos y de las sanciones se encuentra establecida por ley y “la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable… haciendo realidad junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta”, como lo ha dicho la Corte de Apelaciones. Por su parte, la presunción de inocencia obliga a que la ley penal, los investigadores y juzgadores partan del supuesto de que el afectado es inocente. Así, quien acusa debe asumir la carga de la prueba y la ley prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal.

El derecho penal propiamente tal debe ser reservado únicamente para aquellas conductas que, lesivas para el orden social, éticamente reprochables, revistan un carácter de gravedad que sólo puede ser reprimido acudiendo al rigor de una pena criminal, particularmente si ella importa privación de libertad. Así, el derecho penal debe ser el último medio, la última ratio, antes de recurrir a él deben utilizarse otros recursos estatales o sociales. Al decir del profesor Politoff, “uno de los peligros mayores de la “inflación penal” constituye la paradoja de terminar por no ser obedecido, por la incapacidad del sistema de perseguir todo lo que prohíbe”, y agrega que “el lugar creciente que el Derecho Penal ha tomado en la sociedad es inquietante”.

La ultima ratio, considerada también en la reforma procesal penal, no ha sido asumida en nuestro medio, que considera -errádamente- que si no hay condena penal existe impunidad.

Actualmente, ante la denuncia u observación de una situación con apariencia de la menor irregularidad, se envían, con difusión, los antecedentes pertinentes al Ministerio Público. O, se exige la presentación de querellas.

Fruto de esta proliferación indebida de criminalidad, hoy nos encontramos con tomos de investigación sobre el 27 de febrero, o el lucro en la educación, o querella por la licitación del litio y se plantea la del ex director de Impuestos Internos. La primera, compleja y difícil, arrojará ineficiencias pero no demostrará delito, la segunda, se refiere a hechos que no están tipificados como delitos, la tercera, recae en un caso como ha habido innumerables en el quehacer de todas las administraciones y, la última, en una condonación que también es similar a numerosos precedentes. La de los 33 mineros fue desestimada recién.

La insistencia en la responsabilidad penal no considera que antes de ella debe examinarse la responsabilidad administrativa, civil y profesional, según procedieren, y sólo cuando se encuentran acreditados hechos que revisten claramente caracteres de delito debe considerarse ésta.

Los casos recordados han afectado la honra de las personas, su vida privada y patrimonio. Por su parte, los denunciantes o querellantes han olvidado que las sanciones penales son la última ratio y han desconocido la presunción de inocencia, la tipicidad de las conductas penales y las debidas investigación y procedimientos. Mientras tanto, la opinión pública observa con preocupación que mientras se investigan hechos como los recordados, tratándose de delitos que victimizan gravemente a las personas, cometidos por hechores que sí debieran encontrarse recluidos -por ser claro peligro para la seguridad de la población- no se avanza en sus investigaciones y sus autores continúan en libertad, y delinquiendo. Por el bien del país, esta situación debiera cambiar.

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