Pensiones: libertad de opción y rol del Estado
Por Hugo Cifuentes Lillo, profesor de seguridad social de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
La implementación de las mejoras al régimen de pensiones avanza satisfactoriamente y no se conoce de contratiempos relevantes en la implementación del seguro de lagunas previsionales, el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida para las mujeres.
Por su parte, se dieron pasos trascendentes respecto a los fondos de pensiones con la publicación de su régimen de inversión que estará vigente en 2027, donde los multifondos serán reemplazados por los fondos generacionales y será el primer llamado a la licitación de stock de afiliados que se concretará antes de que termine ese año.
La licitación del 10% de afiliados (que se repetirá cada dos años) supone un cambio en la libertad de opción del afiliado, dejando mayor espacio a la intervención regulatoria del Estado. La selección de afiliados será al azar, quienes tendrán una ventana de 30 días para rechazar la asignación a la AFP licitada.
¿Estamos ante una vulneración de la libertad de elección del afiliado?
Al Estado, como responsable y garante del régimen de pensiones, le corresponde intervenir con el objeto de evitar pérdidas de los fondos, las cuales generarán pensiones de bajo monto. Podemos decir que los cambios que se están implementando deben lograr un equilibrio entre la libertad de elección y una adecuada intervención del Estado.