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Plataformas digitales: la Dirección del Trabajo haciendo la ley

Ignacia López y Luis Parada Centro Chileno de Derecho del Trabajo (CEDET A.G.)

Por: Ignacia López y Luis Parada | Publicado: Jueves 10 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Ignacia López y Luis Parada

El desarrollo de la tecnología ha cambiado el mundo y la forma de relacionarnos, de hacer negocios y de trabajar. En Chile, las plataformas de servicios (transporte de pasajeros, reparto de comidas, etc.) generan más de 200 mil empleos, que representan al 2,3% de los ocupados.

A tono con esta nueva realidad, el Congreso aprobó la Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales, vigente desde el 1 de septiembre y que, en línea con las legislaciones más avanzadas, reconoce que los trabajadores de plataformas pueden ser dependientes (y, por lo tanto, sujetos a la totalidad de derechos del Código del Trabajo), o independientes, caso en que la ley regula un régimen único de derechos mínimos de honorarios, desconexión y seguridad social, entre otros.

“El dictamen de la DT desnaturaliza la regulación que el Congreso determinó, desconociendo en la práctica a los trabajadores independientes de las plataformas digitales”.

Sin embargo, a sólo dos meses de la vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo que abiertamente desnaturaliza esta legislación e invade gravemente las potestades de los tribunales y el Congreso.

En forma inédita, el dictamen señala que la ley le habría reconocido a la DT la potestad de determinar cuándo se está en presencia de una relación laboral dependiente y cuándo no, concluyendo -por sí y ante sí- que esa determinación jurídica ya no exigiría “la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria”, atribuyéndose sin más la facultad de conocer y juzgar la existencia de relaciones laborales. Es claro que presenciamos una invasión a la potestad jurisdiccional propia de los tribunales de Justicia, desconociendo con ello las garantías que la Constitución y los tratados internacionales reconocen a las partes de un litigio ante tribunales, y que no operan necesariamente frente a los órganos fiscalizadores. Siguiendo en la línea de lo inédito, el dictamen crea nuevos indicios de laboralidad, cuya aplicación práctica convertiría, impropiamente, a los trabajadores de plataformas mayoritariamente en dependientes, dejando sin aplicación práctica el reconocimiento legal de los trabajadores independientes. En tal sentido, la DT da por superado el concepto de subordinación y dependencia que consagra el Código del Trabajo como elemento de distinción de dependientes e independientes.

Así las cosas, este organismo, extralimitando sus facultades interpretativas, fija un nuevo concepto que atiende únicamente a la estructura misma del negocio de las empresas de plataforma, cambio que indudablemente requeriría de una reforma legal por parte del Congreso.

El dictamen desnaturaliza la regulación que el Poder Legislativo legítimamente determinó para el trabajo en plataformas digitales, rigidizando una ocupación y sector cuyo crecimiento explosivo ha traído sendos beneficios para usuarios y trabajadores independientes, desconociendo en la práctica la existencia de estos últimos en las plataformas existentes.

Dejemos que la ley se aplique como fue aprobada por el Congreso, con trabajadores dependientes sujetos al Código del Trabajo en su integridad, y con independientes, quienes optan por la libertad para la prestación de sus servicios; libertad que, por vía administrativa y de manera inexplicable, se les pretende arrebatar.

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