Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Por qué la reforma al SEIA debe ir más allá de las tipologías

FERNANDO MOLINA MATTA SOCIO FUNDADOR MOLINA MATTA Y ASOCIADOS

Por: FERNANDO MOLINA MATTA

Publicado: Jueves 27 de agosto de 2026 a las 04:00 hrs.

La intensa agenda ambiental de las últimas semanas configura un escenario especialmente exigente para los proyectos de inversión en Chile. Pronunciamientos judiciales, decisiones regulatorias y controversias en curso -algunas amplificadas incluso por figuras del cine de Hollywood en redes sociales- muestran que la incertidumbre puede surgir en cualquier etapa de una iniciativa, por múltiples factores y aun después de obtenidas sus autorizaciones.

Cuatro hitos recientes lo ilustran: El Tribunal Constitucional mantuvo la invariabilidad tributaria en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, pero declaró inconstitucionales sus artículos 12 y 13, eliminando la indemnización estatal prevista frente a una RCA anulada judicialmente. La decisión se originó en requerimientos presentados por parlamentarios de oposición. La Corte Suprema exigió contar con autorización ambiental cuando existe conexión directa entre los pozos de extracción y las plantas de procesamiento. Una Comisión de Evaluación Ambiental rechazó un proyecto de interconexión eléctrica por afectación a la biodiversidad.

Son casos distintos, pero dibujan un escenario común: el análisis ambiental inicial de un proyecto dejó de ser un trámite preparatorio y pasó a ser determinante para su viabilidad. Y ahí el SEIA muestra dos brechas que resulta esencial abordar.

“El análisis ambiental inicial de un proyecto dejó de ser un trámite preparatorio y pasó a ser determinante para su viabilidad. Y ahí el SEIA muestra dos brechas que resulta esencial abordar”.

Primero, se requiere un régimen que permita definir tempranamente si un proyecto es compatible con el territorio en que se localiza, de modo que ese debate no atraviese todo el procedimiento de evaluación, y menos en instancias judiciales posteriores. Esa definición no puede descansar solo en los instrumentos de planificación territorial, sino descartar efectos cuando el proyecto se emplaza al interior o en las cercanías de áreas de valor ambiental. Un análisis previo, en la etapa de viabilidad de un proyecto, debiera entregar la máxima seguridad jurídica.

Segundo, un límite real al alcance de la evaluación ambiental. Una de las principales fuentes de incertidumbre en plazos y contenidos del proceso de evaluación es la ausencia de una delimitación de los temas que verdaderamente importan. Los instrumentos se desnaturalizaron; las Declaraciones de Impacto Ambiental, concebidas como verificadores del cumplimiento normativo, se transformaron en verdaderos Estudios; y los Estudios exigen desarrollar con igual profundidad impactos relevantes y materias que la normativa ambiental sectorial aborda perfectamente.

Por eso la reforma al SEIA requiere una mirada de fondo, que no se agote en excluir tipologías de proyectos, sino que enfrente la excesiva amplitud del alcance de la evaluación ambiental.

Nada de esto es nuevo en la experiencia internacional. Allí el proceso comienza definiendo el alcance con los temas clave que debe contener el estudio ambiental, los impactos más significativos, los límites geográficos y temporales del análisis y los métodos de evaluación, evitando destinar tiempo a información irrelevante. El resultado son Términos de Referencia que operan como hoja de ruta técnica de toda la evaluación.

La creciente judicialización y el mayor rigor regulatorio confirman que la evaluación ambiental no es un acto estático, sino un proceso dinámico que condiciona todo el ciclo de vida de una inversión. Los fallos recientes exigen evaluaciones integradas frente a la fragmentación de proyectos y mayor rigor en el diseño normativo, ahora sin el resguardo financiero estatal que se había previsto.

Te recomendamos