Retos empresariales del nuevo estándar antilavado de la UAF
ÓSCAR GÁRATE M. Director de Regulación Económica de Aninat Abogados, profesor UDP
La UAF ha iniciado una cirugía mayor a los sistemas de prevención y detección de los delitos que supervisa, a partir de la reciente dictación de la Circular N°62. Esta instrucción promueve un nuevo enfoque basado en riesgos para la prevención del lavado de activos, con el fin de reforzar los controles y exigencias aplicables a los sectores fiscalizados y a sus estructuras de compliance.
Entre los diversos cambios que contiene la circular, destacan el plazo de 10 días con que contarán las entidades fiscalizadas para registrar y/o modificar al Oficial de Cumplimiento inscrito ante la UAF; las nuevas exigencias en los reportes de Operaciones Sospechosas, los que deberán enviarse asegurando la seguridad, confidencialidad y oportunidad de la información; la identificación más precisa de los beneficiarios finales, y la necesidad de agregar a los registros tradicionales que debían tener las entidades fiscalizadas uno nuevo para identificar los movimientos de los activos que transen.
Esta última modificación resulta de gran interés, ya que supone un cambo sustantivo en las reglas de compliance aplicables a los activos digitales (criptoactivos), instalando con ello la discusión sobre el modo en que se implementará la supervisión de las transacciones que los empleen y que superen los US$ 1.000.
Sin duda, la denominada travel rule (regla de viaje) que la nueva normativa incorpora requerirá estándares razonables para identificar el originador y el beneficiario de las transacciones con activos virtuales, en la medida que sea posible para cada institución, y siempre bajo la perspectiva de que el compliance busca prevenir riesgos y no necesariamente eliminarlos por completo.
Como se puede apreciar, la Circular N°62 obligará a modificar y ajustar los modelos de prevención en materia de lavado de activos de las entidades supervisadas por la UAF, reforzando controles que no podrán en todos los casos ser automatizados, sino que exigirán registros de procesos más detallados y controles más precisos sobre actividades que, si bien podrán estar descritas en cada uno de los manuales de prevención de las empresas, exigirán medidas de controles específicas en materias relevantes como beneficiarios finales y Personas Expuestas Políticamente (PEP), entre otras.
Será necesario incorporar nuevas lógicas en el control de riesgos, que se adapten de forma más precisa a los nuevos requerimientos internacionales.
Esto presentará enormes desafíos en torno a las nuevas realidades de la economía, que hacen evidente la necesidad no solo de un compromiso institucional, sino también de una colaboración estrecha entre el sector público y privado para garantizar una sociedad más segura, informada y transparente.