Editorial

Límite a exposición de bancos al extranjero

El Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) han puesto en consulta una normativa...

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El Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) han puesto en consulta una normativa orientada a demarcar la exposición de los bancos nacionales al exterior, con el objetivo de obtener un mayor nivel de convergencia a los líneamientos que en esta materia contemplan los mejores estándares bancarios internacionales. Lo anterior, está claro a los ojos de todos los observadores, obviamente ocurre en momentos en que hay una amplia coincidencia en que el país podría sentir con mayor fuerza durante este segundo semestre los coletazos en la economía internacional de la crisis de deuda europea, más allá de los acuerdos alcanzados por las autoridades del Viejo Continente por intentar superar la catástrofe económica que afecta a sus naciones.

La circular, a la que se podrán hacer comentarios hasta el 14 de julio, propone un límite a los depósitos vista en bancos extranjeros, que impide superar el 5% de patrimonio efectivo de la entidad depositante. La misma medida se plantea para los depósitos en bancos extranjeros relacionados, donde el máximo que se permitirá para saldos vista y a plazo no puede superar el 25% del patrimonio efectivos. En ambos casos, la norma incluye las operaciones overnight.

Ciertamente, se trata de una propuesta prudente del instituto emisor y del regulador del sistema financiero en la actual coyuntura internacional, dado que -como han hecho notar analistas- apunta a evitar episodios de iliquidez en el mercado local, como el que ocurrió en forma violenta en 2008 tras la caída de Lehman Brothers, o en una forma bastante más discreta y moderada a fines del año recién pasado.

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