Economía y Política

Suprema ordena al Estado indemnizar a familiares de fallecido tras tsunami en Talcahuano

Ordenó el pago de $ 55.000.000.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 19 de diciembre de 2013 a las 12:59 hrs.
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La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $55.000.000 a la esposa, hijos y nieto de Mario Segundo Ovando Garcés, quien murió en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, producto de las graves lesiones que le provocó el tsunami que afectó dicha bahía, el 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido (causa rol 1629-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Carlos Cerda (suplente); además del abogado integrante Jorge Lagos, determinaron la responsabilidad del Estado en el deceso de Ovando Garcés, quien murió el 2 de marzo de 2010, producto de las secuelas de una asfixia por inmersión.

La sentencia del máximo tribunal -que acogió el recurso de casación presentado por los demandantes en contra del fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción que habían rechazado la demanda- determinó la responsabilidad del fisco debido a que la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la población Santa Clara, tras escuchar, por una emisora local, al intendente regional afirmar que no existía riesgo de tsunami, tras el terremoto que afectó a la zona centro sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.

"Sobre tales antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros.

Un ejercicio recomienda la doctrina para determinar la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho en que se sustenta la responsabilidad, el que se imputa a la autoridad, esto es los términos tranquilizadores de la situación y el daño, la muerte de Mario Segundo Ovando Garcés, cual es la supresión lógica del hecho imputado. En el evento que el daño no se produzca existe relación de causalidad, por el contrario si ese daño igualmente se origina no se da esta vinculación.

En el caso de autos, conforme a lo establecido en el juicio, la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría.
La relación de causalidad está establecida, conclusión a la que puede llegar esta Corte por tratarse de un aspecto de Derecho, sustentado en los hechos acreditados", sostiene el fallo de mayoría.

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