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Justicia multa a Chiletabacos en US$ 1,7 millón por atentar contra la libre competencia

Además, acogió la extensión de las medidas de regulación a los locales comerciales más pequeños.

Por: | Publicado: Miércoles 5 de diciembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación presentados por la tabacalera Philip Morris y la Fiscalía Nacional Económica en contra de Chiletabacos por atentar contra la libre competencia. Y, de paso, le aplicó una multa, a beneficio fiscal, de 20.000 UTM, equivalente a US$ 1,7 millón.

El máximo tribunal además acogió la extensión de la medida de regulación impuesta por el 
TDLC, que impuso que en la 
medida que Chiletabacos ejecute cualquier contrato de publicidad en canales de venta high trade 
(negocios de mediano y gran 
tamaño) que implique exclusividad, deberá reservar y ceder el 20% 
del facing de las cigarreras y tendrá que abstenerse de realizar hechos, actos o convenciones destinados a impedir cualquier actividad promocional lícita. Ahora, la Corte determinó que esto se extiende al low trade (locales comerciales más pequeños).

“Se acogen las reclamaciones presentadas por la Fiscalía Nacional Económica y Philip Morris (...) en contra de la sentencia 115 de 17 de noviembre de 2011, escrita a fojas 6410, sólo en cuanto se condena a la Compañía Chilena de Tabacos como autora de la conducta atentatoria a la libre competencia tipificada en el artículo 3 letra b) del decreto Ley N° 211 al pago de una multa a beneficio fiscal de 20.000 UTM”, dice el fallo, emitido por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los ministros suplentes Juan Escobar y Carlos Cerda.

El texto señala además que la compañía Chiletabacos “debe asumir un comportamiento diligente (...) dado su carácter de dominante en un mercado altamente regulado“ y agrega que “así, no sólo debe incluir cláusulas en sus contratos que aseguren la libre competencia sino que también debe velar que la aplicación práctica de los mismos no conduzca a comportamientos contrarios a ella”.

Lorena Pavic, socia del Grupo Corporativo / Fusiones y Adquisiciones / Antimonopolio de Carey y Cía, quien asesora a Philip Morris en este caso, señala que la compañía está “muy contenta con el fallo. Primero, por el mensaje que implica que la Corte Suprema halla multado a Chiletabacos, cosa que el TDLC no había hecho, y por otra cosa muy importante , que es la extensión de la medida correctiva que, desde el punto de vista comercial, es bien importante”.



Una vieja disputa


En noviembre de 2011 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento presentando por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Philip Morris en contra de Chiletabacos. Sin embargo, el organismo antimonopolios decidió no aplicar multas.

En ese momento, el TDLC señaló que “se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que la suscripción por Chiletabacos de cláusulas contractuales de arrendamiento de derechos o espacios publicitarios, en su aplicación práctica, restringen y entorpecen la competencia o al menos tienden a producir tales efectos”.

Chiletabacos ya se había impuesto un plan de autorregulación en esta materia en 2009.

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