Mercados
Fomentan ahorro previsional colectivo
Reglamento conjunto de los reguladores aborda plazos y porcentajes mínimos.
Por: | Publicado: Miércoles 13 de abril de 2011 a las 05:00 hrs.
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Las Superintendencias de Pensiones, Valores y Bancos emitieron una norma conjunta que modifica disposiciones del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), con el objetivo de fomentar el uso de este instrumento en el que participan empleadores y trabajadores.
Los cambios abordan cuatro puntos. En primer lugar, se rebaja la exigencia de número o porcentaje mínimo de trabajadores que deben adherir a un contrato de APVC, en relación al número total de trabajadores del empleador. En todo caso, éste no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 personas. La exigencia previa establecía 30% y 300 trabajadores.
Un segundo punto establece un período móvil de 24 meses por aporte. La norma anterior establecía una permanencia mínima de 24 meses para que el trabajador fuese el propietario de los aportes del empleador a su APVC.
En tercer lugar, para dar mayor flexibilidad a los planes, se establece que se podrá ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados del empleador a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, y por último se facilita operativamente la suscripción de planes APVC por parte de empleadores y la adhesión a éstos por parte de los trabajadores.
Los cambios abordan cuatro puntos. En primer lugar, se rebaja la exigencia de número o porcentaje mínimo de trabajadores que deben adherir a un contrato de APVC, en relación al número total de trabajadores del empleador. En todo caso, éste no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 personas. La exigencia previa establecía 30% y 300 trabajadores.
Un segundo punto establece un período móvil de 24 meses por aporte. La norma anterior establecía una permanencia mínima de 24 meses para que el trabajador fuese el propietario de los aportes del empleador a su APVC.
En tercer lugar, para dar mayor flexibilidad a los planes, se establece que se podrá ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados del empleador a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, y por último se facilita operativamente la suscripción de planes APVC por parte de empleadores y la adhesión a éstos por parte de los trabajadores.