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TC descarta reclamo de la banca y da luz verde a proyecto que regula fraudes con tarjetas de créditos

Se rechazó requerimiento presentado por la Asociación de Bancos (ABIF) en contra de la iniciativa que ahora quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

Por: Rodolfo Carrasco. | Publicado: Miércoles 6 de mayo de 2020 a las 17:50 hrs.
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La futura ley dice que corresponderá al emisor probar que las operaciones fraudulentas fueron autorizadas por un usuario.
La futura ley dice que corresponderá al emisor probar que las operaciones fraudulentas fueron autorizadas por un usuario.

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Esta tarde el Tribunal Constitucional (TC) emitió fallo en que descartó que el proyecto que regula las responsabilidades de usuarios y emisores de tarjetas de créditos ante fraudes tenga normas inconstitucionales, rechazando el requerimiento presentado por la Asociación de Bancos (ABIF) en contra de la iniciativa, que buscaba impugnar la normativa que ahora quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

El TC estableció que en la normativa en cuestión no hay artículos inconstitucionales, como reclamaba la banca, de esta forma ahora el texto de la ley debe ser remitido al Congreso y luego al Ejecutivo para que el Presidente Sebastián Piñera realice su promulgación.

Según la futura ley, corresponderá al emisor probar que dichas operaciones fraudulentas fueron autorizadas por un usuario y debe proceder a la cancelación de cargos y restitución de fondos cuando el monto reclamado sea de hasta 35 UF, es decir, cercano al millón de pesos, en un plazo máximo de 5 días hábiles y ejercer las acciones legales que considere necesarias.

El texto de la futura ley

  • El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.
  • Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo
  • Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.
  • Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.
  • Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.
  • El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

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