DF TAX

Debuta norma de la reforma tributaria que permite a empresas descontar como gasto las cuentas no cobradas

Mecanismo implicaría que, por ejemplo, las compañías de servicios básicos podrían deducir de su base imponible las cuentas atrasadas de sus clientes en medio de la pandemia.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 13 de mayo de 2021 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La Ley de Modernización Tributaria, vigente desde febrero del 2020, trajo aparejada una serie de modificaciones en el sistema impositivo que comenzarán a reflejarse en la Operación Renta de este año, como la vigencia de un nuevo régimen simplificado para las Pyme, una tasa más alta de impuestos para las personas de altos ingresos y una nueva categoría de gastos que pueden descontarse de impuestos, por citar algunos.

Justamente en este último punto, la norma que debuta trae novedades que podrían tener una incidencia no menor en las empresas, en especial en medio de la pandemia.

Las modificaciones de la reforma al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que amplía las categorías de gastos que pueden ser deducibles de la base imponible, establece que las compañías podrán descontar de sus tributos los denominados "créditos incobrables" (como las cuentas por cobrar) que no hayan sido castigados al 31 de diciembre del 2019 y que tengan un vencimiento de al menos 365 días.

Antes, la norma establecía que, para considerar como gasto tributario esos cobros pendientes, el contribuyente debía agotar "prudencialmente" todas las instancias para recuperar esos montos.

"Es decir, llamadas telefónicas de cobro, encargar la cobranza prejudicial a un externo y hasta contratar un estudio de abogados para iniciar un juicio de cobro. Y, por supuesto, la empresa no podía seguir manteniendo relaciones comerciales con el deudor", explica el director del Área de Impuestos de Grant Thornton Chile, José Tapia Alucema.

Ahora, las empresas cuentan con un criterio más objetivo de deducción: la circular N°53 de 2020, publicada el 10 de agosto del año pasado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), establece que todo crédito que se encuentre impago por más de 365 días contados desde su vencimiento puede ser deducido como gasto tributario. Y en caso de ser menor a este plazo, podrán optar por deducir un porcentaje de este monto.

Aquello es relevante, por ejemplo, para industrias como la financiera (como por ejemplo, sus cuentas por cobrar vencidas para sus servicios de leasing o factoring), de telecomunicaciones y las de servicios básicos, que antes no podían considerar como gasto tributario aquellas cuentas de deudores morosos, dado que debían cumplir ciertos requisitos, como que dejaran de tener relaciones comerciales.

Justamente, hace unos días el Congreso despachó a ley la extensión hasta diciembre de la Ley de Servicios Básicos, que establece la prohibición de cortes de suministro por impagos de cuentas para prestaciones sanitarias, de electricidad y gas de red.

"Si bien es difícil cuantificar el efecto que esta nueva norma puede tener en la Operación Renta 2021, lo cierto es que existen cientos de millones de dólares registrados en las empresas como cuentas por cobrar vencidas que no han sido castigadas tributariamente. En consecuencia, esta debería ser la oportunidad para hacerlo", señala Tapia.

Cómo acceder

Aunque esta nueva norma otorga flexibilidad en el criterio de deducción tributaria, las empresas de cara al nuevo proceso de renta -que comenzó el primero de abril pasado- deben determinar la existencia real de cada cuenta por cobrar, siendo el contribuyente el obligado a contar con el respaldo necesario para considerar que la cuenta está morosa.

"En ese sentido, cabe recordar que la carga probatoria radica en el contribuyente, por lo que las empresas deben preocuparse de respaldar la existencia de las cuentas y sus condiciones con todos los documentos necesarios", explica el experto.

La norma establece que una proporción de las cuentas por cobrar con vencimiento menor a 365 días podrán descontarse como gasto, aunque para el caso de los documentos emitidos al 31 de diciembre de 2020 será mayor debido al Covid.

Así, las cuentas vencidas por un plazo entre 1 y 90 días podrán deducirse en un 10%; entre 91 y 180 días, un 50%; y entre 181 y 365 días, 75%. A partir de 2021 y en adelante, los porcentajes se reducen a 5% 25% y 50%, respectivamente.

Lo más leído