Laboral & Personas

Diego López: “La legislación actual es tan mala, que la reforma laboral, con todos sus retrocesos, es mejor”

Pese a ello, el jurista cree que el proyecto perfecciona la actual legislación. Por eso elaboró recomendaciones, que ya entregó al gobierno.

Por: Narayan V. Caviedes | Publicado: Miércoles 25 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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¿Es insuficiente? Sí. ¿Es mejor abandonar el proyecto y mantener la legislación vigente? No. ¿Tiene la reforma laboral avances? Los tiene. Eso considera el experto de la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, Diego López, quien cree que “la ley actual es tan mala, que la reforma laboral, con todos sus retrocesos, es mejor”. Y puede serlo aún más. ¿Cómo? Según el jurista, aprobando el veto supresivo presentado por el gobierno que elimina algunos pactos de adaptabilidad; manteniendo la titularidad sindical para la flexibilidad laboral, ahora más restringida; y con una ley corta que evite la creación de grupos negociadores “simulados” y promovidos por los propios empleadores.

El abogado sostiene que sólo así se podrían salvaguardar algunos avances de la reforma, como la regulación de la huelga efectiva. De lo contrario, advierte, “el proyecto quedaría peor que la ley actualmente vigente”. Es decir, la línea entre tener una reforma progresiva o regresiva es extremadamente delgada.

López, que defendió el proyecto en el TC, cree que la sentencia del tribunal creó “incertidumbre” para las empresas, con los grupos negociadores, que es necesario regular. Las fichas están puestas en la ley corta que La Moneda debe elaborar.

- Sin titularidad, ¿se pueden establecer mecanismos para que los sindicatos tengan un rol preferente en la negociación colectiva?

- Con la sentencia del TC, más que preferencias, lo que habría que establecer es una norma especial en la ley corta. No sólo imponerle a los grupos negociadores la misma obligación de un mínimo de quórum que los sindicatos, lo que sería para igualar, sino que establecer una norma que señale que será práctica antisindical aquellos grupos que son simulados o no son auténticamente generados por los propios trabajadores, sino que el empleador intervenga en su creación. Lo otro, que también habría que incluirlo en la ley o con una interpretación adecuada, es que la extensión de beneficios que ahora será pactada, sólo puede aplicarse en los acuerdos colectivos de sindicatos, no con grupos negociadores.

Con eso, se eliminaría bastante la posibilidad que los grupos sean instrumentalizados por los empleadores para competir deslealmente con los sindicatos.

- Parte del mundo sindical sostiene que la reforma tiene más retrocesos que avances y, bajo esa lógica, lo mejor es suspender la tramitación del proyecto. ¿Comparte esa lectura?

- En la medida que más se ha alargado y complicado el trámite de la reforma laboral, quedan más en deuda sus avances. Pero sigo pensando que la ley actual es tan mala, que incluso la reforma que conocemos -con todos sus recortes- sigue siendo mejor. El problema es que cada vez eso es más relativo. Con la votación favorable del veto, con adaptabilidad únicamente con sindicatos y con ley corta, queda un proyecto mejor a lo que tenemos, aunque igual es insuficiente. Dicho eso, para mí, como abogado laboralista, la regulación de la huelga, la derogación de la extensión unilateral del empleador, la regulación de prácticas antisindicales y la negociación colectiva de sindicatos interempresa, son un avance.

- La oposición insiste en que no puede existir titularidad bajo ningún punto de vista.

- Nada impide que la derecha nuevamente acuda al TC. Son tantas las complicaciones que la solución es más sencilla de lo que parece: la adaptabilidad queda tal y como está, una vez votado favorablemente el veto, es decir, reducida a jornadas excepcionales y sólo para los sindicatos. Si eso se considera que es inconstitucional, que la derecha lo lleve nuevamente al TC, que va a decir, ‘no, eso es inconstitucional porque es titularidad exclusiva para sindicatos’. Pues bien, se saca ese precepto y nos quedamos sin titularidad y sin adaptabilidad, no veo que eso sería malo.

- ¿Cuáles son los efectos prácticos de la objeción del artículo 315 por parte del TC?

- Los requirentes no le pidieron al tribunal que eliminara sólo una parte del precepto, que se refería a la negociación de los grupos, sino que eliminara todo el precepto. Si entrara en vigor la ley ahora, sin una ley corta, se declararía que los grupos negociadores pueden negociar, pero no se diría cómo. Ese exceso de desregulación crea un caso para las empresas. Lo que se genera con la sentencia del TC es el “grupo negociador del día después”. ¿Qué crea eso? Que los trabajadores que teman que van a ser despedidos se junten 3 o 4 y presenten un proyecto de negociación a la empresa. La empresa los puede despedir, quizá sí y quizá no. Se crea un caos y una desregulación en la empresa, de manera que esto, el requerimiento de la derecha y la sentencia del TC, crea una incertidumbre jurídica.

 

no es inoportuno una ley interpretativa

 

- ¿Es razonable la decisión que habría tomado el gobierno de descartar una reforma constitucional y una ley interpretativa para reponer la titularidad sindical?


- Los escenarios que se han descartado no sé si están relacionados con la dificultad de la tramitación o con la disposición o no de votos, porque una ley interpretativa (3/5 del Congreso) es mucho más fácil de aprobar que una reforma constitucional (que requiere 2/3), donde los votos no están para eso. Tampoco sé si están para una ley interpretativa, pero no parecía desquiciado ni inoportuno pensar en una ley de ese tipo.


- Y que sostiene la titularidad sindical para los pactos de adaptabilidad, como lo cree el ministro de Hacienda.


- Un tema interesante son los preceptos legales de la reforma laboral, como los pactos, que no fueron cuestionados ante el TC. Uno puede entender que los parlamentarios de la derecha estaban de acuerdo con que estos pactos tuvieran exclusividad sindical. Es decir, reprocharon la titularidad sindical general, pero la consideraron adecuada o, al menos, no la recurrieron con los pactos, lo que significa que los pactos podrían entrar en vigencia tal y como salieron del Congreso. No están cuestionados, siempre y cuando no se pierda de vista que su característica esencial es que fueran negociados por sindicatos.

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