Laboral & Personas

Las claves del proyecto que regula el trabajo en aplicaciones digitales, que está ad portas de ser ley

La Sala del Senado despachó a ley la propuesta, pero el Gobierno ingresó un veto aditivo para perfeccionar unas normas.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 25 de enero de 2022 a las 17:50 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Al proyecto que regula el trabajo en aplicaciones móviles le falta poco para convertirse en ley. Este martes la Sala del Senado aprobó por unanimidad los cambios que realizó la Cámara de Diputados a la propuesta. Y si bien ésta quedó lista para convertirse en ley, dicho hito tendrá que esperar, ya que el Ejecutivo ingresó un veto aditivo para clarificar, principalmente, dos aspectos de la iniciativa.

Según explicó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, hoy a la comisión del ramo del Senado, el veto apunta principalmente a clarificar que los trabajadores independientes sí tendrán seguridad social y por lo tanto tendrán que cotizar; y como segundo punto se busca explicitar que también tendrán derechos colectivos, lo que significa que podrán negociar colectivamente y sindicalizarse.

El veto fue aprobado de forma unánime por la Sala del Senado, y ahora tendrá que ser analizado por la Cámara de Diputados.

Se espera que el proyecto sea analizado mañana por la Corporación. Si eso ocurre y es visado, el proyecto esta semana quedaría listo para ser ley. Sin embargo, habría parlamentarios de la oposición que son de la idea de postergar el debate hasta marzo.

Los ejes del proyecto

Como primer punto, la iniciativa establece que se entenderá como "empresa de plataforma digital de servicios" a aquellas organizaciones que administran o gestionan un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico.

Así, la norma agrega que no se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios a aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.

La iniciativa en cuestión también plantea que se entenderá como trabajador de plataformas digitales a aquellas personas que ejecutan servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.

Estos trabajadores, agrega el proyecto, podrán ser dependientes o independientes.

En el caso de los dependientes, el texto legal plantea un detallado listado de las características que deberá consignar su contrato de trabajo con la plataforma. Por ejemplo, deberán contemplar la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.

Para los independientes, el proyecto dice que el contrato de prestación de servicios que une a la persona con la plataforma digital deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje "claro, sencillo y en idioma castellano", a lo menos, lo siguiente: términos y condiciones, tiempos máximos de conexión, causales de terminación de contrato, entre otros.

Respecto a las remuneraciones, el proyecto establece diversas condiciones según el vínculo laboral que tenga la persona con la plataforma y su jornada laboral. A modo de ejemplo, en el caso de los trabajadores de plataformas dependientes que distribuyan libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, el proyecto establece que las partes podrán pactar remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo o bien por los servicios efectivamente prestados.

En el caso de los independientes, como primer punto, las empresas de plataforma digital de servicios deberán exigir que el trabajador extienda la documentación tributaria que corresponda, tal como la respectiva boleta de honorarios.

Respecto a los honorarios de los independientes, el proyecto establece que éstos -por cada hora de servicios efectivamente realizados-, no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%.

El proyecto en cuestión, además de lo antes mencionado, también garantiza a los trabajadores de App -tanto dependientes como independientes- el acceso a seguridad social (mediante las cotizaciones correspondientes), capacitación, derecho a sindicalización y a negociar colectivamente, tiempos de desconexión y jornada laboral, entre otros.

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