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Suprema confirma sanción de Casino de Iquique por no reportar entrega de premio

Se establece que infringió la normativa respecto del lavado de activos al no reportar oportunamente la entrega de un premio por un monto superior a US$10 mil.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 25 de julio de 2019 a las 16:30 hrs.
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La Corte Suprema confirmó seis sanciones aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) al Casino de Juegos de Iquique por no informar operaciones a que está obligada.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y la abogada integrante Leonor Etcheberry- aplicó una multa de 400 UF al casino.

La Suprema considera que el casino de juegos infringió la normativa respecto del lavado de activos al no reportar oportunamente la entrega de un premio por un monto superior a 10 mil dólares. En el fallo se explica que "resultó ser un hecho pacífico que el 19 de junio de 2015 se efectuó en el casino de la recurrida, una operación por la suma de $9.338.990., la cual debió ser informada en el semestre siguiente de acuerdo a la Circular 49 U.A.F. y no lo fue".

La reclamante adujo en sede administrativa que la omisión se debió al cambio reciente de legislación que modificó el límite, rebajándolo de 450 Unidades de Fomento a 10.000.- dólares americanos o su equivalente en moneda nacional; luego, argumentó que la operación correspondía al pago de un premio obtenido en una máquina denominado "pozo acumulado o premio progresivo" por lo que sería inocuo en vista de los fines preventivos seguidos por la U.A.F", dice el fallo.

Agrega que: "Para dilucidar la controversia cabe aludir a la norma que se dice infringida, es decir, el artículo 5 de la Ley Nº 19.913, la cual establece que: "Las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación".

Además se considera que "como aparece del tenor del precepto antes aludido, la obligación infringida es efectivamente de carácter objetiva y no tiene excepciones".

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