Política

Servel abre registro para participantes de las campañas del plebiscito de octubre

El plazo de inscripción vence el próximo lunes 31 de agosto, tal como los indica la reciente normativa que regula el financiamiento y propaganda del proceso.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Viernes 28 de agosto de 2020 a las 14:00 hrs.
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Como parte de la reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda para el plebiscito nacional de este 25 de octubre y que establece un plazo de tres días para la inscripción de quienes deseen recibir aportes y efectuar propaganda electoral, el Servicio Electoral abrió el registro para las campañas, a partir de hoy vienes 28.

De este modo los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones sociales, que deseen participar de la propaganda para el plebiscito tendrán hasta este lunes 31 de agosto para inscribirse en el registro a cargo del Servicio Electoral.

Los interesados deberán indicar si participaran en forma individual o integrando un comando, indicando qué opciones apoyarán. Cabe destacar que la nueva normativa establece que el registro debe ser abierto por el Servel el mismo día de publicación de la reforma, venciendo el plazo de inscripciones este lunes 31 de agosto.

Para registrarse sólo deberán hacer el trámite en la página que el Servel abrió para tal efecto, ingresando los antecedentes ya señalados: https://registroorganizaciones.servel.cl/ .

Según explica el Servel, las organizaciones sin personalidad jurídica, deberán completar el registro dispuesto en la página del web del servicio, suscribir y aceptar mediante declaración jurada simple.

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Cómo formar comandos

El mecanismo para formar comandos en el caso de que dos o más partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones deseen hacerlo, será presentando una declaración ante el Servel y manifestando su voluntad en tal sentido, al mismo momento de solicitar su inscripción.

Al igual que la participación en forma individual, a los partidos y parlamentarios no se les exigirá más formalidad que la suscripción y aceptación del formulario dispuesto en el sitio web del servicio, mediante declaración jurada simple.

A su vez, en el caso que el comando comprenda organizaciones sociales, tratándose de organizaciones con personalidad jurídica, deberá suscribirse por el representante legal o apoderado.

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