País

Suprema sugiere que regulador de pensiones asuma rol en proceso de remoción de miembros del Consejo de Ahorro Colectivo

Según el informe no corresponde a la Corte de Apelaciones ser la única instancia donde se defina su salida, como establece el proyecto de Ley.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 25 de septiembre de 2017 a las 13:46 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que crea el nuevo ahorro colectivo a pedido del presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, y entregó un informe al respecto el pasado viernes 15 de septiembre. En el documento el máximo tribunal cuestiona los mecanismos de cesación en el cargo de los consejeros del nuevo Consejo de Ahorro Colectivo que se crearía.

En el documento la Corte Suprema aconseja eliminar la alusión que da competencia, como única instancia, al pleno del máximo tribunal y aconseja eliminar dicha alusión.

En cuanto a los plazos de dicho procedimiento, el informe afirma que: "llaman la atención los plazos dispuestos por el legislador para la contestación de la acusación, los que podrían asimilarse a aquellos plazos establecidos por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para efectuar la réplica y dúplica en el procedimiento ordinario, no visualizándose una similitud de este procedimiento con ningún otro vigente hasta la fecha".

Sobre las sanciones establecidas para los miembros del Consejo de Ahorro Colectivo y restricciones a su empleo en entidades fiscalizadas una vez que dejan sus cargos, el máximo tribunal considera que: "Tratándose de la imposición de una sanción administrativa, llama la atención que la competencia haya sido asignada a las Cortes de Apelaciones, toda vez que éstas son por regla general tribunales de apelación, limitándose su competencia de primera instancia a las materias contempladas por el artículo 63 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales".

"De este modo –continúa–, de preferirse un modelo en que sean los tribunales de justicia los que determinen la existencia de una infracción a la ley, puede resultar mejor fijar dicho conocimiento en los juzgados de letras", agrega.

No obstante lo anterior, señala el texto, "en caso de seguirse la tendencia profusa en la actualidad de radicar en las Cortes de Apelaciones el conocimiento de las reclamaciones por las sanciones impuestas por órganos administrativos, podría ser objeto de reflexión por el legislador idear una fórmula, relativa a la competencia, que atribuya la facultad de aplicar la mencionada sanción a una entidad sectorial idónea al efecto -como podría ser, por ejemplo, la Superintendencia de Pensiones, que en el estado actual del proyecto toma conocimiento de ciertas informaciones que le debe proporcionar el Consejo e, incluso, puede requerírselas a éste, conforme al texto de su artículo 35- radicando en la Corte de Apelaciones respectiva la competencia para conocer del correspondiente reclamo de esa medida".

Lo más leído