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Proyecto de delitos ambientales enfrenta su primer conflicto por sorpresiva modificación en ley de Sernapesca

El 31 de enero se publicó la ley que fortalece el Sernapesca donde se incorpora el delito de contaminación de aguas, lo que obligaría a ingresar modificaciones al articulado del gobierno que está en el Congreso, ya que podría dificultar su aplicación.

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 8 de febrero de 2019 a las 13:04 hrs.
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La sorpresa ronda en el sector ambiental en los últimos días. A sólo 10 días de la firma del proyecto de ley que busca sancionar penalmente los delitos ambientales, se publicó en el Diario Oficial la ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) donde se contempla la incorporación del delito de contaminación de aguas, lo que encendió las alarmas entre los expertos e instala la primera dificultad que tendrá la iniciativa del gobierno al tener que convivir con normas de otro articulado.

Según se consignó en la iniciativa para fortalecer el Sernapesca, "el que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades Tributarias Mensuales (UTM) , sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes".

El articulado agrega que la persona que por imprudencia o mera negligencia realiza las acciones mencionadas anteriormente será sancionada con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 UTM, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Consultado sobre esta polémica, Sernapesca indicó que, respecto del delito ambiental tipificado en el artículo 136 de la nueva ley de fortalecimiento del Servicio, se debe consignar que la ley de pesca ya consideraba dentro de los delitos pesqueros, la introducción al medio acuático de agentes contaminantes que provocan daño a los recursos hidrobiológicos. Sin embargo, precisaron, la figura presentaba problemas en su diseño, lo que impidió su aplicación por parte los tribunales.

"Por esto, se modificó la figura del delito, mejorando su redacción, separando la hipótesis de la actuación intencional de aquella en que hay culpa, y aumentando la sanción. Corresponde igualmente anotar que esta disposición se haya contenida en una ley que aprobó el Congreso Nacional, con un apoyo transversal y luego de un debate que se extendió por tres años", señalaron.

Experto: Proyecto deberá considerar nuevo delito

Entre los expertos del sector, se reconoce que la incorporación de un nuevo delito en la ley de Sernapesca era conocido, pero que en medio de la tramitación del articulado "pasó desapercibido" sin dimensionar el impacto que podría generar con la presentación del proyecto de delitos ambientales.

Según plantean, la incorporación del delito de contaminación en un apartado sectorial cuando recientemente se presentó un proyecto de delitos ambientales que busca precisamente unificar las diversas normativas existentes, solo habla de una falta de coordinación de las carteras de Medio Ambiente y Economía. Y, además, puede poner en aprietos el proyecto que está en el Congreso, ya que inevitablemente –dicen- se tendrá que poner en el debate el delito que incorporó Sernapesca considerando que esta última es una ley que ya entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.

"Al ingresar el 22 de enero a tramitación el proyecto de delitos penales ambientales al Congreso y luego publicar el 31 de enero una modificación a un delito penal ambiental especialmente sensible como el consignado en el artículo 136 de la ley de pesca, quedan en evidencia dos cosas. Primero, una falta de coordinación preocupante del Ejecutivo y, segundo, se comete una infracción compleja a la ley ambiental, toda vez que el proyecto no se sometió al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad", advierte el experto Jorge Cash.

Como solución, Cash cree que lo razonable es que, durante la tramitación legislativa, se introduzca una indicación del Ejecutivo en el que se trasladen todos los delitos penales diseminados en leyes especiales a este cuerpo normativo, incluyendo obviamente la modificación realizada al artículo 136 de la ley de pesca.

Coincide en este último punto el abogado de Barros & Errázuriz, Ignacio Urbina, quien plantea que los delitos ambientales se encuentran totalmente dispersos siendo regulados en diversas leyes, por ejemplo en la ley de bosques, en el Código Penal, en la ley REP, entre otros. "Sería deseable que esta dispersión de delitos ambientales fuera corregida por el proyecto de ley enviado por el gobierno al Congreso, mediante indicaciones que se hicieran cargo de este problema", dice.

También, Urbina cree apropiado que el delito de contaminación de la ley de pesca fuera reemplazado por el delito de daño ambiental definido en el proyecto de ley para evitar posibles situaciones de concurso (que el delito pueda ser sancionado bajo diversas legislaciones). "De acuerdo al Código Penal, en tales casos debe aplicarse la pena asignada al delito más grave. Sin embargo, las sanciones del delito de contaminación (ley de pesca) serían más graves que las del daño ambiental (proyecto de ley), lo que no tiene mayor sentido, puesto que el daño es peor que la contaminación", explica.

Sin embargo, el socio de Puga Ortiz, Rodrigo Weisner, le pone paños fríos a la controversia y sostiene que en principio ambas legislaciones pueden ser compatibles. Eso sí, "la redacción en la ley penal ambiental tiene que ser bien cuidadosa de proteger los recursos naturales en sí mismo". En ese sentido, dice que "la técnica legislativa tendrá que ser muy precisa, porque claramente introduce un ruido en la legislación ambiental penal que lo obliga a establecer con mucho cuidado el estándar de cómo se va a legislar".

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