Banca / Instituciones Financieras

Corte Suprema abre caja de pandora: escuchas privadas serían pruebas legítimas

Fallo emitido el jueves, acogió que una grabación privada entre ejecutivos de Bci y trabajadores sindicalizados como medio de prueba en juicio por eventuales prácticas antisindicales.

Por: Vicente Vera y Karen Peña | Publicado: Lunes 16 de abril de 2018 a las 17:03 hrs.
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La cuarta sala de la Corte Suprema dictaminó el jueves pasado que la grabación de una conversación  entre empleadores y trabajadores obtenida de manera oculta es una prueba legítima para que un juez pueda emitir sentencia. Todo ello, en el marco de un juicio por eventuales prácticas antisindicales de Bci con sus trabajadores durante la huelga de 2016.

El caso nació luego que la Dirección Nacional del Trabajo se enfrentara con el banco presidido por Luis Enrique Yarur ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, instancia que rechazó la pretensión de la entidad financiera de considerar ilícito un audio entre los ejecutivos del banco con los trabajadores que se descolgaron de la movilización. Esto, pues desde Bci no sabían de que la conversación era grabada.

En primera instancia el tribunal declaró el primero de febrero de 2017 que la institución había incurrido en prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva en contra del sindicato n° 1 de trabajadores de la firma.

Pero el banco acudió a la Corte de Apelaciones a través de la interposición de un recurso de nulidad para revertir la primera decisión. El tribunal de alzada determinó en junio del año pasado que el audio como prueba, vulneraba derechos fundamentales como al debido proceso, vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones.

Pero el panorama cambió radicalmente hace unos días tras la sentencia que emanó desde el  propio presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito, los ministros Gloria Ana Chevesich, Ricardo Blanco, y los abogados integrantes Jean Pierre Matus, Rodrigo Correa, la que señala que: "No existen argumentos para entender que la regla de exclusión en el orden laboral incorpora dentro de la noción de prueba ilícita aquella obtenida en abierta contravención a una norma de derecho o a un imperativo moral socialmente aceptado, con independencia de la inobservancia de garantías constitucionales".

Uno de los elementos que abordaron los ministros del máximo tribunal del país es que "el concepto de privacidad es variable en el tiempo y no se observa en la doctrina una concepción unívoca de este derecho".

Según los magistrados, las conversación entre los ejecutivos de Bci y los trabajadores se desarrollaba en un contexto que "daba luces de que la conversación se desarrollaría en un clima más bien confrontacional o, al menos, no de confianza".

A juicio de los jueces "se trataba de una reunión 'informativa' que, de un momento a otro, tomó el cariz de un acto de flagrante injerencia en la autonomía sindical por parte de quien personalizaba en ese momento los intereses de la empresa".

Así, la cuarta sala de la Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia.

El voto disidente

No obstante, la decisión de la máxima instancia judicial no fue unánime. El abogado integrante Rodrigo Correa fue el voto disidente.

A juicio de Correa "no está en discusión que la grabación fue hecha sin conocimiento del afectado en un lugar que no es de libre acceso al público".

Agregó que el "carácter privado de la conversación registrada no depende del contenido de lo conversado, sino únicamente de si las condiciones pragmáticas en que la conversación tuvo lugar son tales que el afectado podía tener una razonable expectativa de privacidad".

Reacciones

Mientras tanto, desde el mundo de los juristas hubo reacciones. El director de grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, afirmó que luego de esta sentencia "la problemática de este criterio, en mi opinión, es determinar cómo entonces en un ámbito que se cree goza de cierta expectativa de privacidad ciertas declaraciones dejarán de gozar de esta garantía para pese a ser obtenidas sin consentimiento del emisor podrán ser incorporadas y valoradas en un juicio".

Añadió Arredondo que "será necesario acaso al inicio de cada conversación en el seno laboral, señalar expresamente que lo conversado es un tema privado, o ni siquiera dicha advertencia será suficiente dado que la magnitud de las palabras escapan a los interlocutores del diálogo".

Desde el BCI lamentarion la resolución de la Corte Suprema, "pues tenemos certeza que Bci no faltó a la ley. Por lo anterior, creemos relevante enfatizar que respetamos plenamente la libertad sindical y los procesos que derivan de ello, como es el derecho a huelga. Aun así, es nuestro deber velar por la libertad de trabajo de los colaboradores que no se involucran en dichos procesos, velando por la continuidad del negocio y por la excelencia del servicio que entregamos a nuestros clientes".

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