Banca / Instituciones Financieras

Ley de Bancos pasa la revisión del TC, pero recibe reparos sobre secreto bancario

Se cuestiona que el SII no requiera una autorización judicial para acceder a la información y que no se informe al contribuyente afectado por el procedimiento.

Por: Costanza Cristino | Publicado: Miércoles 19 de diciembre de 2018 a las 18:38 hrs.
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El Tribunal Constitucional dio luz verde a la nueva Ley de Bancos con reparos. Esto, luego de que la Cámara de Diputados presentara el documento para control de constitucionalidad el 26 de octubre pasado.

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El TC declaró cuatro inconstitucionalidades en el documento, una de las cuales dice relación con el tema que tomó mayor discusión en el Congreso: el secreto bancario.

La sentencia modifica la atribución que se le había otorgado al Servicio de Impuestos Internos (SII) para pedir información sobre remesas o ingresos de fondos al país por un monto igual o superior a los US$ 10.000.

El SII no iba a requerir ni de una autorización judicial para acceder a la información, ni tampoco sería necesario el comunicar al contribuyente afectado respecto del procedimiento. Lo cual fue modificado por el TC.

En este punto el abogado Luis Cordero, socio del estudio FerradaNehme, señala que la sentencia muestra la “obsesión” del TC de proteger el secreto bancario y que este “no dimensiona la importancia sistémica que tienen esas normas para la fiscalización financiera”.

De todos modos, los abogados constitucionalistas coinciden en que la decisión del tribunal no sorprende, ya que históricamente sus fallos han rechazado o modificado todas las regulaciones que dicen relación con el secreto bancario.

Las otras modificaciones

Además de este punto, el cual es calificado como el más relevantes hay otros tres que son declarados inconstitucionales. Uno de ellos dice relación con la posibilidad que tenía la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de ordenar “sin más trámite” la liquidación de acciones de bancos o empresas en el extranjero que tengan bancos chilenos, y que puedan poner en riesgo la estabilidad de la casa matriz. El “sin más trámite” fue eliminado por considerar que aquella acepción no permitía un debido proceso.

Otro de los puntos modificados corresponde a que en el caso que la CMF imponga multas, el cobro de éstas se realizaría a través de un procedimiento judicial en el cual no se podían oponer excepciones salvo la de pago, prescripción o no empecerle el título ejecutivo. En este caso, el TC declaró inconstitucional que se restrinjan la posibilidad de defensa de los sancionados en el caso del cobro de multas.

El último punto es respecto al reclamo de ilegalidad ante decisiones de la CMF. La ley establecía que no podía decretarse órdenes de no innovar (es decir que paralicen los efectos de la decisión de la CMF mientras no se resuelve el recurso, sin embargo el TC dice que eso es inconstitucional por vulnerar el debido proceso.

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