Construcción

Abogados de Vespucio 345: “La Suprema marca precedente de la oportunidad para impugnar permisos”

Debido a perjuicios de reputación y económicos que trajo la paralización de las obras a la empresa, no está descartado pedir una indemnización.

Por: Magdalena Arce L. | Publicado: Lunes 20 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Tras obtener sentencia favorable de la Tercera Sala de la Corte Suprema a los seis recursos que enfrentó a inmobiliaria Nueva el Golf contra el municipio y vecinos de Las Condes por la construcción del proyecto Vespucio 345, la defensa integrada por Jorge Bofill (JB), Vanesa Facuse (VF) y Sebastián Yanine (SY), de Bofill Escobar Silva, abordan el caso que -dicen- se presenta como una excepción a la regla porque en los últimos meses el máximo tribunal ha fallado contra las inmobiliarias.

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- ¿Cuál es la importancia de este dictamen para la industria?

JB: Creo que este fallo es importante por un par de razones. Aquí lo que se cuestionaba era un plano de fusión. Este es un proyecto que originalmente tenía siete propiedades que fueron fundidas y los fallos dejaron claro que la superficie del predio se determinó en un acto jurídico administrativo del 2015 y no en los permisos de edificación, razón por la que los permisos no eran impugnables por el supuesto problema de la superficie.

En segundo lugar, porque en una etapa posterior la directora de obras municipales intentó anular la modificación del permiso de edificación, que estaba firme por el transcurso del tiempo. Y lo que la Corte dejó en claro es que si el permiso de edificación está firme, no se puede pretender anular la modificación del permiso. De manera que el fallo es claro en ir dando certezas jurídicas respecto de qué derechos se adquieren en los distintos actos administrativos que forman parte de la tramitación de los permisos de un proyecto.

VF: Respecto a ese último punto, la actuación de la autoridad es una problemática importante, dado que en este caso la Dirección de Obras Municipales otorgó los permisos y revisó los antecedentes, y luego de haber rechazado los recursos de vecinos porque los actos administrativos se ajustaban a derecho, cambió el criterio por la presión de estos mismos.

Este fallo marca un precedente en la industria porque razona respecto de cuál es la oportunidad para impugnar. Yo creo que nadie quiere evitar impugnaciones, pero sí que haya certezas respecto de cuál es el conducto para hacerlo. La ley establece un plazo de 30 días a contar de la publicación del permiso, y lo que ocurrió acá es que luego de más de 20 meses de ejecución, el proyecto fue paralizado. Y ese es el escenario más negativo respecto a estos proyectos y a la estabilidad de las inversiones.

- ¿Qué consecuencias podría traer que sea vea afectada la estabilidad jurídica de este mercado?

JB: Esta es una industria muy intensiva en inversión. Cualquier proyecto inmobiliario implica mucha plata y mano de obra. Pero es muy raro que la industria funcione sobre la base de capital y normalmente se hace en una estructura de financiamiento.

Lo primero que hace un banco o el que preste a la plata, es mirar la parte legal, pero también los permisos de edificación. Si la industria estuviera expuesta a que con pretextos y artimañas la autoridad pueda revisar tres años después un plano de fusión, un permiso de edificación o una modificación, todas las certezas que necesita el financiador, desaparecen. Y si es así terminas con un mercado inmobiliario imposible de financiar.

Esto que parece una exageración, no lo es. No son pocos los países de América Latina que no conocen los créditos hipotecarios de largo plazo y eso es por un problema de certezas.

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Sebastián Yanine, Vanesa Facuse y Jorge Bofill, abogados de la defensa. Foto: Rodolfo Jara

 

- ¿Este fallo podría ser de alguna manera extrapolable a casos como Parque Pümpin en Valparaíso?

JB: Pretender generalizar más allá respecto de este caso es difícil, dado que los proyectos siempre tienen diferencias. Sin perjuicio de eso, los dos tienen en común el que, pese a haberse concedido los permisos por parte de las DOM, en algún minuto los alcaldes intentaron desconocer actos de la propia municipalidad. Lo que la Corte Suprema dijo en nuestro caso es que las autoridades tienen que respetar la confianza legítima que han generado en los particulares que pretenden llevar adelante un proyecto.

- ¿Cree que debiese existir algún mecanismo para evitar llegar a la judicialización cuando existen diferencias?

JB: Es imposible pretender evitarlos, porque uno esperaría primero que la autoridad política municipal actuara con seriedad y con apego a la ley. En rigor un alcalde no puede hacer lo que hizo Lavín. No conozco el detalle de otros casos, pero cuando la autoridad elegida decide prescindir de la ley para privilegiar otros intereses, a mí me parece que la judicialización es necesaria e imprescindible y es la única forma que tienes de controlar la actuación de ese alcalde más allá de los efectos que esto pueda tener en un proceso electoral posterior.

Daño de imagen

Uno de los argumentos utilizados por los vecinos contra Vespucio 345, fue el que la inmobiliaria habría falseado información respecto a la superficie total que tenía el predio para conseguir un premio de mayor altura y constructibilidad.

Con el dictamen, Bofill dice que la Suprema deja en claro que la empresa y sus socios actuaron siempre correctamente y de buena fe. “No se trataba solo de una cuestión que involucraba la inversión el proyecto, sino que también de su nombre y su reputación”, dice.

- ¿Se tomará alguna medida adicional por posibles perjuicios?

SY: Hoy día lo más relevante es terminar la obra. Naturalmente la paralización conllevó un perjuicio muy importante para la inmobiliaria, pero todavía no existe una decisión. Lo que sí, es que al establecer la Corte Suprema que el municipio actuó de forma ilegal, y al existir perjuicios, la inmobiliaria tiene herramientas legales para obtener indemnización.

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